REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003405
ASUNTO : RP01-P-2011-003405
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ciudadana defensor Yelyxzi Galantón, en virtud de que su defendido OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de julio del 2011, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.685, residenciado en Cumanagoto Segundo, Calle Nº 1-A, numero 43, cumana, estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 420 numeral 2, Código Penal vigente en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL GREGORIO ROMERO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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