REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002906
ASUNTO : RP01-P-2012-002906
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Mariuscka Gabaldon Rojas en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18/04/2008, seguido al ciudadano GULARTE MARTINEZ LUIS RAFAEL por el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA FIGUEROA; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-1C-DDC-F7-486-08, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 18/04/2008 en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Municipio Sucre, quienes practicaron la detención del ciudadano GULARTE MARTINEZ LUIS RAFAEL , adula de identidad número 17.446.749 por cuanto el ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA FIGUEROA, les informó que el vehiculo MOTO YAMAHA, AZUL, se la había robado unos ciudadanos portando arma de fuego en fecha 27-03-08, según consta denuncia H844-732, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y con dicha información comenzaron su usqueda y que al ser avistada se le dio al conductor la voz de alto y que se estacionara a la derecha y al solicitarle la voz al conductor manifestó no poseerla por lo cual practicaron la detención y al verificar que la misma se encontraba solicitada se colocó a dispocisión del Ministerio Público...”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que del análisis de los elementos de convicción recabados es posible inferir que se trata de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA FIGUEROA y en el presente caso que nos ocupa se observa que el conductor del único vehiculo involucrado el ciudadano GULARTE MARTINEZ LUIS RAFAEL falleció tal como se observa del protocoo de autopsia, por lo que la acción penal derivada de su accionar se ha extinguido por muerte del mismo y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como GULARTE MARTINEZ LUIS RAFAEL , en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, pero se observa que “…acción penal se ha extinguido por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública el hecho punible se ha extinguido ya que cursan a la presente causa acta policial de fecha 18-04-08 al folio 01 suscrita por funcionarios actuantes mediante la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos , al folio 08 inspección numero 1276 de la misma fecha suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimionalisticas, dictamen pericial numero 9700-263-0779-v-218-09 cursante al folio 15 y asi mismo cursa al folio 20 Protocolo de autopsia suscrita por el medico forense Alcira Zaragoza, Adscrita a la Medicatura Forense quienes dejan constancia que el ciudadano GULARTE MARTINEZ LUIS RAFAEL , adula de identidad número 17.446.749, falleció a consecuencia de asfixia mecánica, ciudadano éste contra quien se dirigía la presente investigación al ser señalado como autor del hecho lo que constituye una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18/04/2008, seguido al ciudadano GULARTE MARTINEZ LUIS RAFAEL por el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA FIGUEROA. Por cuanto …la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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