REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002889
ASUNTO : RP01-P-2012-002889
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octava de la Fiscalia del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha iniciada en fecha 19/05/2010, en contra de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del codigo Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se inició en fecha 19 de mayo de 2010, en virtud de la denuncia que interpusiera por ante ese despacho el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, quien manifestó que el día 15-05-10, llegaron al lugar donde se encontraban dos vehículos uno FORD FIESTA y el otro HIUNDAY VEREDE, se bajaron unos sujetos encapuchados de los vehículos portando arma de fuego en las manos por lo que asustado intentó correr pero fue detenido a pocos metros y le preguntaron la razón por la que había salido corriendo y el ciudadano antes mencionado le manifestó que era por que no sabia si eran policías o delincuentes lo introdujeron en uno de los vehículos y le dijeron que estaba denunciado por vender droga, se dirigieron a varios sitios de la población de cumanacoa a fin de que le indicara quienes vendían droga en el pueblo y posteriormente les permitieron que se fura por sus propios medios. Señala la representante del Ministerio Público que a pesar de lo manifestado por el denunciante no se pudo corroborar la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad , en virtud de que en las novedades de ese Cuerpo de Investigaciones para la fecha en que ocurrieron los hechos no se refleja la salida de alguna comisión para la población antes mencionada y Ali mismo el ciudadano Jose Gregorio Evaristo, que se encontraba con el denunciante en el momento de los hechos no pudo identificar a que organismos pertenecían los funcionarios por lo que no se pudo identificar a alguno de los involucrados y por cuanto no hay otro elemento incriminatrorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 Acta de denuncia del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 05 acta de entrevista del ciudadano Jose Gregorio Evaristo, quien manifiesta que se encontraba a cinco metros aproximadamente y se puso hablar con el , llegaron en ese momento dos carros, se bajaron y dijeron quieto y el salió corriendo y yo me quedé y me pidieron la cedula y que apartara a un lado a el lo agarran pocos metros de donde estaba, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN; Aunado al hecho, que a pesar de lo manifestado por el denunciante no se pudo corroborar la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad , en virtud de que en las novedades de ese Cuerpo de Investigaciones para la fecha en que ocurrieron los hechos no se refleja la salida de alguna comisión para la población antes mencionada y Ali mismo el ciudadano Jose Gregorio Evaristo, que se encontraba con el denunciante en el momento de los hechos no pudo identificar a que organismos pertenecían los funcionarios por lo que no se pudo identificar a alguno de los involucrados. este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada, en fecha 19 de mayo de 2010, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, presuntamente cometido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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