REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001293
ASUNTO : RP01-P-2012-001293
Celebrada como ha sido el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2012-001293, seguida en contra del Imputado HE YANZHI, Titular de la Cedula de Identidad, E- 80.854.846, de 42 Años de edad, de nacionalidad china, de ocupación comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha: 01/06/1969, residenciado en la Urbanización el Cumanagoto frente al Gimnasio Viejo, específicamente en el Supermercado de Nombre San Francisco de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previa comparecencia por citación; el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN; la defensora pública séptima, el imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía, y el ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG WU, quien previo juramento de ley juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado, en su condición de interprete, explicando todo lo relativo a la audiencia. La Juez pasó a explicar de forma clara y precisa el motivo del acto dando inicio al mismo, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“En este acto el Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio, presentado en fecha 04/05/2012 cursante a los folios 58 al 65 de la presente causa, en contra de ciudadano HE YANZHI, Titular de la Cedula de Identidad, E- 80.854.846, de 42 Años de edad, de nacionalidad china, de ocupación comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha: 01/06/1969, residenciado en la Urbanización el Cumanagoto frente al Gimnasio Viejo, específicamente en el Supermercado de Nombre San Francisco de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha siendo las cuatro (04) de abril de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 5:05 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de investigación por la Avenida Humbolt de esta ciudad, logrando avistar a un ciudadano de nacionalidad China, que tripulaba una camioneta marca FORD de color blanco en actitud muy sospechosa, acercándose al vehículo en cuestión, donde el ciudadano estaba abordando la mencionada camioneta y estando en el sitio procedieron los efectivos a identificarse como funcionarios policiales mostrando sus credenciales para luego pedirle la colaboración para hacerle una inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no siendo encontrado en su poder objeto alguno o sustancia de interés criminalístico, asimismo procedieron a identificarse como funcionarios policiales y pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del área para que les sirviera de testigo aceptando éste a colaborar, y seguidamente continuaron en compañía de dicho ciudadano y en presencia del ciudadano asiático a revisar el vehículo camioneta marca FORD de color blanco, amparándose en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar debajo del asiento del lado derecho del copiloto (01) un envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de varias sustancias compactas de color blanco de la que se presume por su olor peculiar que sea la droga denominada “cocaína”, donde seguidamente se lo mostraron al testigo en el lugar donde se encontraba, asimismo se procedió a hacerle a el ciudadano asiático del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 125 y 255 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para luego trasladar al detenido, la sustancia, el vehículo incautado y al ciudadano que fungió como testigo del procedimiento, al Comando del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde queda identificado como HE YANZHI. Ratificó los medios de prueba que cursan en el escrito acusatorio, solicitó se admitieran los mismos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a ser debatidos en un eventual juicio oral y público. Solicitó se admitiera totalmente el escrito acusatorio y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la no admisión de la acusación por cuánto carece de los supuestos contemplados en el Art.326 del COPP, en caso ciudadano juez que no comparte con el criterio de la defensa a los fines de un eventual de juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de la prueba. Solicito copia del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control pasó a realizar su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acusación, en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y expuesto oralmente en el día de hoy, en contra del Ciudadano HE YANZHI, Titular de la Cedula de Identidad, E- 80.854.846, de 42 Años de edad, de nacionalidad china, de ocupación comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha: 01/06/1969, residenciado en la Urbanización el Cumanagoto frente al Gimnasio Viejo, específicamente en el Supermercado de Nombre San Francisco de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha cuatro (04) de abril de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 5:05 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de investigación por la Avenida Humbolt de esta ciudad, logrando avistar a un ciudadano de nacionalidad China, que tripulaba una camioneta marca FORD de color blanco en actitud muy sospechosa, acercándose al vehículo en cuestión, donde el ciudadano estaba abordando la mencionada camioneta y estando en el sitio procedieron los efectivos a identificarse como funcionarios policiales mostrando sus credenciales para luego pedirle la colaboración para hacerle una inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no siendo encontrado en su poder objeto alguno o sustancia de interés criminalístico, asimismo procedieron a identificarse como funcionarios policiales y pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del área para que les sirviera de testigo aceptando éste a colaborar, y seguidamente continuaron en compañía de dicho ciudadano y en presencia del ciudadano asiático a revisar el vehículo camioneta marca FORD de color blanco, amparándose en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar debajo del asiento del lado derecho del copiloto (01) un envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de varias sustancias compactas de color blanco de la que se presume por su olor peculiar que sea la droga denominada “cocaína”, donde seguidamente se lo mostraron al testigo en el lugar donde se encontraba, asimismo se procedió a hacerle a el ciudadano asiático del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 125 y 255 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para luego trasladar al detenido, la sustancia, el vehículo incautado y al ciudadano que fungió como testigo del procedimiento, al Comando del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde queda identificado como HE YANZHI. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el ministerio público, tal y como aparecen descritas a los folios 60 al 64 de la presente causa, a saberlas declaraciones de los expertos Yrisluz Landaeta, y Yojaira Sánchez, adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, quienes practicaron la experticia química N° 9700-162-T-0205-12, a la sustancia incautada, donde resultó aprehendido He Yanzhi, y la experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-1263-T-0204-12, practicada a una muestra de sangre y orina correspondiente al imputado. Así mismo la declaración de los expertos Roxana Bruzual y Oliver Figueras, adscritos al CICPC, quienes practicaron la experticia de reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-174-V-173-12 al vehículo incautado; y la #experticia de Reconocimiento Legal N° 090, a los objetos incautados en el presente procedimiento: la declaración de los funcionarios Oficial Isasis José, y Oficial García Roberto, la declaración del testigo Ricardo Luís Patiño Rodríguez, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo se admiten las pruebas documentales por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “no admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.” Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Primero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP; en la causa seguida al acusado, HE YANZHI, Titular de la Cedula de Identidad, E- 80.854.846, de 42 Años de edad, de nacionalidad china, de ocupación comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha: 01/06/1969, residenciado en la Urbanización el Cumanagoto frente al Gimnasio Viejo, específicamente en el Supermercado de Nombre San Francisco de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha cuatro (04) de abril de dos mil doce (2012). Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano HE YANZHI, Titular de la Cedula de Identidad, E- 80.854.846, de 42 Años de edad, de nacionalidad china, de ocupación comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha: 01/06/1969, residenciado en la Urbanización el Cumanagoto frente al Gimnasio Viejo, específicamente en el Supermercado de Nombre San Francisco de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo dispone el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del COPP. Se acuerda remitir la presente causa, se emplaza a las partes para que en un plazo común de de cinco (05) días hábiles, concurran a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSIBELL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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