REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001991
ASUNTO : RP01-P-2010-001991


Realizada la Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2010-001991, seguida al ciudadano EUDY ENRIQUE RIVERO ROSAL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.290.455, nacido en fecha 25/04/78, natural de Cumaná, de profesión obrero, residenciado en la Calle Guiria, Casa S/Nº, detrás de la Panadería Humboltd, Urbanización Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL JIMENEZ. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; la Defensora Pública Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN, la víctima ARQUIMEDEZ RAFAEL JIMENEZ y el imputado de autos, EUDY ENRIQUE RIVERO ROSAL, quien se encuentra en libertad.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 15/11/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACION DE LA VICTIMA
“El señor no se volvió a meter conmigo y actualmente somos amigos. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional y este manifestó: Yo cumplí a cabalidad con las condiciones impuestas.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Acto seguido, la Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EUDY ENRIQUE RIVERO ROSAL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP, con resultado positivo, cursante al folio 59 de la presente causa, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima en esta sala de audiencias, donde manifestó que efectivamente el ciudadano EUDY ENRIQUE RIVERO ROSAL, no lo volvió a molestar, durante el régimen impuesto; es por ello, que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado EUDY ENRIQUE RIVERO ROSAL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado EUDY ENRIQUE RIVERO ROSAL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.290.455, nacido en fecha 25/04/78, natural de Cumaná, de profesión obrero, residenciado en la Calle Guiria, Casa S/Nº, detrás de la Panadería Humbolt, Urbanización Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL JIMENEZ,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar en contra del acusado de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados los presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando del cese de las presentaciones Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. AMÉRICA ACUÑA