REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000500
ASUNTO : RP01-P-2007-000500


Celebrada como ha sido, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida al DOMINGO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 5.193.210 y domiciliado en vega grande, vía Turimiquire, municipio Sucre del Estado Sucre. a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención con los artículos 7, 17 tercer numeral y 19 de la ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 15 numerales 1 y 2 de la ley orgánica para la ordenación del territorio y artículos 2 y 26 noveno parágrafo, literal d, del decreto 2.663 del plan de ordenamiento y reglamento de Uso del parque nacional mochima en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMAN el imputado de autos Ciudadano DOMINGO ANTONIO LOPEZ, previamente citado. Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
” Con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, presentado en fecha 23/02/2004, siendo las 11:00 am, lo funcionarios S/2 Guardia Nacional José Luís Manosalvas y el Distinguido Guardia nacional Gilberto Perdomo Angarita, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional en funciones de Guardería Ambiental, se dirigieron a realizar patrullaje en la población de Vega grande, dentro del parque nacional mochima, cuando observaron de media hectárea de vegetación, por lo que ubicaron al responsable de dicha actividad, quien quedó identificado como DOMINGO ANTONIO LOPEZ, de la cédula de identidad 5.193.210, quien manifestó que no poseía los permisos correspondiente.- Posteriormente el Ingeniero, (for) Raúl Molina adscrito al Ministerio del Ambiente y del los Recurso Naturales realizó una inspección, en el sitio donde constató que el mencionado ciudadano afectó la zona protectora de una quebrada, de régimen intermitente, ubicada dentro de la Jurisdicción del parque Nacional Mochima, es todo, acusación la cual riela a los folios 27 al 31 de la única pieza procesal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado al DOMINGO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 5.193.210 y domiciliado en vega grande, vía Turimiquire, municipio Sucre del Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone” no quiero declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa visto que en el presente caso se ha acusado por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención con los artículos 7, 17 tercer numeral y 19 de la ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 15 numerales 1 y 2 de la ley orgánica para la ordenación del territorio y artículos 2 y 26 noveno parágrafo, literal d, del decreto 2.663 del plan de ordenamiento y reglamento de Uso del parque nacional mochima y verificado la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, 23-02-2004, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido hasta el día de hoy Siete (7) años y no habido pronunciamiento por parte del tribunal, aunado esto y se tome en cuenta que el delito por el cual fue acusado mi representado establece una pena de Dos (2) MeseS a Un (1) Año, por lo que la pena prescribe por Tres (3) años o menos, tal y como se señala en el artículo 108 de Código Penal, pero también quiero que se tome en cuenta ciudadana Juez que hasta la presente fecha por parte del tribunal no habido un pronunciamiento con respecto a la situación jurídica del mismo, por lo que le pido se pronuncie también respecto a esta circunstancia tomando en cuenta el artículo 110 segundo aparte del mismo Código por lo que también operaria la Prescripción Judicial, toda vez que el tiempo en celebrarse la audiencia no ha ocurrido por culpa del imputado, por lo que el solicito se tome en cuenta esta circunstancia y se Decrete el Sobreseimiento en la Presente Causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 23 de febrero del 2004, siendo las 11:00 am, lo funcionarios S/2 Guardia Nacional José Luís Manosalvas y el Distinguido Guardia nacional Gilberto Perdomo Angarita, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional en funciones de Guardería Ambiental, se dirigieron a realizar patrullaje en la población de Vega grande, dentro del parque nacional mochima, cuando observaron la deforestación de media hectárea de vegetación, por lo que ubicaron al responsable de dicha actividad, quien quedó identificado como DOMINGO ANTONIO LOPEZ, de la cédula de identidad 5.193.210, quien manifestó que no poseía los permisos correspondiente.- Posteriormente el Ingeniero, (for) Raúl Molina adscrito al Ministerio del Ambiente y del los Recurso Naturales realizó una inspección, en el sitio donde constató que el mencionado ciudadano afectó la zona protectora de una quebrada, de régimen intermitente, ubicada dentro de la Jurisdicción del parque Nacional Mochima; para lo cual el ministerio público presento el respectivo acto conclusivo en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO LOPEZ, de la cédula de identidad 5.193.210; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención con los artículos 7, 17 tercer numeral y 19 de la ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 15 numerales 1 y 2 de la ley orgánica para la ordenación del territorio y artículos 2 y 26 noveno parágrafo, literal d, del decreto 2.663 del plan de ordenamiento y reglamento de Uso del parque nacional mochima en perjuicio de la COLECTIVIDAD, convocando este Tribunal a las partes a los fines de realizar la audiencia preliminar sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar la misma, y revisadas la acusación fiscal es por lo que este Tribunal, NO ADMITE LA ACUSACION FISCAL, presentada en fecha 13-02-2007, de acuerdo al Art. 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos acaecieron el 23 de febrero del 2004, ahora bien si bien es cierto se dio entrada a la presente causa en el lapso legal establecido y se fijo audiencia preliminar, también es cierto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar, por lo que se evidencia que no existe sentencia condenatoria en contra del imputado ;aunado a esto la pena que establece la Ley especial al tipo penal por el cual la representante de la vindicta publica acuso al ciudadano DOMINGO ANTONIO LOPEZ , es el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención con los artículos 7, 17 tercer numeral y 19 de la ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 15 numerales 1 y 2 de la ley orgánica para la ordenación del territorio y artículos 2 y 26 noveno parágrafo, literal d, del decreto 2.663 del plan de ordenamiento y reglamento de Uso del parque nacional mochima, el cual establece como pena de dos (2) meses a un (1) año y siendo que en el presente caso el delito atribuido, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la pena prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, tal y como se señala, ha operado para quien aquí decide la prescripción de la acción penal, por cuanto ha transcurrido desde el día 17 de Mayo del 2007 hasta Diete (7) de Diciembre del 2011, Cuatro (4) Años y Siete (7) Meses, tal como lo establece el artículo 110 en su Segundo Aparte del Código Penal, en lo que respecto al termino de prescripción menor de un año, quedara interrumpida por cualquier acto de procedimiento, pero si en el termino de un año contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y decreta el Sobreseimiento de la Presente causa y así debe decidirse. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 5.193.210 y domiciliado en vega grande, vía Turimiquire, municipio Sucre del Estado Sucre. a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención con los artículos 7, 17 tercer numeral y 19 de la ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 15 numerales 1 y 2 de la ley orgánica para la ordenación del territorio y artículos 2 y 26 noveno parágrafo, literal d, del decreto 2.663 del plan de ordenamiento y reglamento de Uso del parque nacional mochima en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el Art. 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Art. 108 ordinal 5 y el art. 110 segundo aparte todos del Código penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes presentes, de conformidad con el Art. 175 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA


LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTINEZ