REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003218
ASUNTO : RP01-P-2012-003218


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 04/12/2008; en horas de la mañana el ciudadano YOSMER LUIS SANCHEZ, transitaba a bordo de un vehiculo marca Cheviy, modelo QQ, año 2007, color verde, uso particular, placas RAP-04R, por las inmediaciones de la avenida Perimetral adyacente a los coctelitos de esta Ciudad de Cumana, en el momento en que perdió el control del mismo resultando lesionado el ciudadano LUIS ENRIQUE EVARISTO, causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F3-1C-01405-2008 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, donde figura como Victima el ciudadano LUIS ENRIQUE EVARISTO y como Imputado el ciudadano YOSMER LUIS SANCHEZ; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a doce (12) Meses de Prisión, toda vez que desde día 04/12/2008, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de tres (03) años, siete (07) meses y ocho (08) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 1, informe del accidente de transito, suscrito por funcionarios del Servicio autónomo de transito y transporte terrestre, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, al folio 04 croquis del accidente, a los folio 05 y 06 acta policial de fecha 12 de octubre de 2008 suscrito por funcionarios del Servicio autónomo de transito y transporte terrestre, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 12 y 13 experticia de reconocimiento de seriales donde se señala que se encuentran en su estado original sin alteración alguna, suscrito por funcionarios del Servicio autónomo de transito y transporte terrestre, al folio 14 , reconocimiento medico legal físico numero 162-5329 09-12-08, suscritos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano victima de autos; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 04/12/2008, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a doce (12) Meses de Prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 04/12/2008, hasta el presente ha transcurrido un total de tres (03) años, siete (07) meses y ocho (08) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 04/12/2008por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, donde figura como Victima el ciudadano LUIS ENRIQUE EVARISTO y como Imputado el ciudadano YOSMER LUIS SANCHEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECRETARIO

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. NICKSON SALAZAR