REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003376
ASUNTO : RP01-P-2012-003376


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano JESUS ANDRES MARCANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 11 de mayo de 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Araya encontrándose de comisión por la Población de Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta, por el sector de Playa de la población de caimancito, a un ciudadano identificado como JESUS ANDRES MARCANO el cual se encontraba realizando labores de cocción de pepitotas, constatando la comisión militar que los desechos sólidos eran arrojados alrededor de la fogata y los efluentes generados por la actividad eran vertidos directamente en el medio marino, en virtud de ellos le notificaron que le iban hacer paralizadas preventivamente las actividades dentro de la franja marino costera, posteriormente el funcionario Julio Benítez, , adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente practicó inspección Técnica en el sector, concluyendo que el área completamente limpia y libre de residuos, por lo que al momento de la inspección no se observo ningún tipo de desecho en el sitio. Señala la Vindicta pública que esta actividad no se encuadra en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del ambiente que prevee el delito de construcción de obras contaminantes y es por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como JESUS ANDRES MARCANO y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 35 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de descargas contaminantes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada como lo es el hecho de realizar, labores de cocción de pepitotas, constatando la comisión militar que los desechos sólidos eran arrojados alrededor de la fogata y los efluentes generados por la actividad eran vertidos directamente en el medio marino, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, quienes concluyeron que el área estaba completamente limpia y libre de residuos, por lo que al momento de la inspección no se observo ningún tipo de desecho en el sitio, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ANDRES MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 6.933.334, residenciada en el sector caucaguita, las flores, casa sin numero municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, iniciado por el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, tipificado en el Art. 35 de la Ley Penal del ambiente, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL El SECRETARIO
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. CARLOS GONZALEZ