REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002936
ASUNTO : RP01-P-2011-002936
Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Pública PRIMERO PEDRO ROJAS a favor del ciudadano , quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 12-12-2011, se decretó en contra del ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT SUAREZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT SUAREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JORGE LUÍS GARCÍA ARISMENDI; numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese al Fiscal décimo primero del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ
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