REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002415
ASUNTO : RP01-P-2012-002415


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17-12-2005, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos LUIS OMAR TOVAR CABALLERO, y JUAN FRANCISCO RIVAS VELASQUEZ, y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, el primero de ellos sancionado con pena de prisión de 6 meses a 5 años, y el segundo delito con pena de 5 a 45 días de arresto, y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 concatenado con el artículo 88 ambos del Código Penal, la pena a imponerse sería de 2 años, 9 meses, 6 días, y 6 horas de prisión, y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios del 02 al 04 cursa acta policial de fecha 17-12-2005, suscrita por el funcionario AQUILES HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde deja constancia que el día 17-12-2005, ocurrió un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos, expelimento y volcamiento, con muerto y lesionado, en la avenida Rotaria de Cumaná, vía avenida Andrés Eloy Blanco, frente a la antigua industria Perugina; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta Policial cursante a los folios del 2 al 4; Informe del Accidente de Transito cursante a los folios 5 y 6; Croquis del Accidente cursante al folio 7; Datos de víctimas cursante a los folios 8 y 9; Versión del Conductor N° 1 cursante al folio 10; Versión del conductor N° 2 cursante al folio 11; Acta de Levantamiento de Cadáver cursante a los folios 14 y 15; Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo placas 90W-CAB cursante a los folios 27 y 28; Experticia de Reconocimiento de Seriales realizado al vehículo placas BAZ-37R cursante a los folios 29 y 30; Copia Fotostática del Certificado de Defunción de quien en vida se llamara LUIS JAVIER VALLENILLA RODRIGUEZ, cursante al folio 53; Acta de entrevista realizada a la ciudadana FLOR YARIT TOVAR AMAIZ cursante a los folios 68 y 69; Acta de entrevista realizada al ciudadano HENRY RAFAEL ALMEIDA TOVAR cursante a los folios 71 y 72; Informe Técnico N° 30-10-2006 cursante a los folios del 74 y 82; Acta Policial cursante al folio 90; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de 6 meses a 5 años, que tiene un termino medio de 2 años y 9 meses de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, y el segundo delito sancionado con pena de 5 a 45 días de arresto, que tiene un termino medio de 25 días de arresto, de acuerdo al artículo 37 ejusdem, resultando una pena a imponerse de 2 años, 9 meses, 12 días y 12 horas de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos LUIS OMAR TOVAR CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 12.272.765, con domicilio en la urbanización Villa Cariño, Manzana E, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, y JUAN FRANCISCO RIVAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.733.284, con domicilio en la urbanización Santa Eduviges, calle principal, casa N° 98, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de los ciudadanos LUIS JAVIER VALLENILLA (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 17.673.037, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, avenida 3, casa N° 62, frente a la policía, Cumaná, Estado Sucre, HENRY RAFAEL ALMEIDA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.314.978, con domicilio frente a la antigua Alcabala El Tacal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, y FLOR YARITH TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.314.823, con domicilio en la calle 24 de julio, casa N° 57-A, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 2 del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR