REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001762
ASUNTO : RP01-P-2011-001762

Recibido mediante Oficio Nº 1600-2012 suscrito por la Abg. Mariuska Gabaldón, Fiscal VII del Ministerio Público, donde Remite el presente Asunto, a solicitud de este despacho, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano LINO JOSE DIAZ asistido por el Abg. ALEJANDRO MOLINA, donde le solicita a este tribunal fije audiencia para debatir la entrega de una maquinaria, MARCA VOLVO, MODELO BL 60 4X4. TIPO MAQUINA, COLOR AMARILLO, AÑO 2006, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, S/VCE00B60J000110825.Este tribunal a los fines de realizar el pronunciamiento de ley observa lo siguiente:
15-04-11: Se recibe en este tribunal la presente causa emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en donde se solicita DESESTIMACION DE LOS HECHOS, en esta misma fecha se le dio entrada y se registro en los libros respectivos.
09-05-11: Este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho que generara la apertura de la causa no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la DESESTIMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APERTURADO EN LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando además que precisamente bajo tal sustento legal, escapa de la esfera de la jurisdiccional penal la tramitación ante esta instancia de la entrega de el vehículo MARCA VOLVO, MODELO BL 60 4X4. TIPO MAQUINA, COLOR AMARILLO, AÑO 2006, USO CARGA, SERVICIO PROVADO, S/VCE00B60J000110825, objeto de una relación contractual de índole civil, siendo el de esta materia el juez natural que deba decidir la misma, de tal manera que resulta improcedente su tramite por ante los órganos jurisdiccionales en materia penal.
30-05-11: Se remite la causa a la fiscalia séptima del ministerio público.
12-07-11: Reingresa la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público donde solita de conformidad con el Art. 61 del COPP, sea declinada la competencia y se remitan copias certificadas del asunto a la Jurisdicción civil correspondiente a fin de que la misma se pronuncie sobre la entrega del referido bien.
22-07-11: Este Tribunal declaro con lugar la petición de la fiscalia del ministerio público de conformidad con el Art. 61 del COPP donde declino la competencia y ordeno remitir copias certificadas de la presente causa al Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, a los fines que se pronuncie con respecto a la entrega del mismo, por cuanto no puede considerarse que el mismo sea imprescindible o no a la investigación alguna toda vez que se reitera, escapa de esfera del derecho penal, resultando improcedente tramitar la entrega o no de dicho bien, por ante este instancia jurisdiccional y aunado a que existen dos personas que pretenden la propiedad.
En consecuencia, analizada lo anteriormente enunciado, y por cuánto se evidencia que este tribunal se pronuncio y declino la competencia, de conformidad con el Art. 61 del COPP a los tribunales en materia civil y como consecuencia de ello remitió en su debida oportunidad copias certificadas de la presente causa al Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, a los fines que se pronuncie con respecto a la entrega del bien, por cuanto la entrega material de la maquinaria MARCA VOLVO, MODELO BL 60 4X4. TIPO MAQUINA, COLOR AMARILLO, AÑO 2006, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, S/VCE00B60J000110825, corresponde a la materia Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Control NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto ya este despacho, emitió pronunciamiento al respecto. Librese las correspondientes boletas a las partes y remítase de manera inmediata la causa a la fiscalia séptima del Ministerio Publico. Librese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELIZABETH SUAREZ