REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000725
ASUNTO : RP01-P-2007-000725


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida a la acusada MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, venezolana, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-10-86, titular de la cédula de identidad 18.581.684, hija de Deily del Valle Paisán y Ramón Díaz, soltera, obrera, residenciada en Brasil, sector 3, vereda 3, casa N° 05, Cumaná, estado Sucre; teléfono 0293-452.06.82, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA LUNA GUTIERREZ, la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, en sustitución del Defensor Público Segundo en Penal Ordinario, la acusada MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL y la victima CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 17 de Junio del año 2011, se celebró audiencia preliminar en la cual la acusada admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de tres (03) meses, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; asi mismo observa este Tribunal que al folio 168 cursa informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que la acusada incumplió con el régimen de la suspensión acordada por el tribunal.
DECLARACION DE LA IMPUTADA
Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia. Acto seguido la Juez impone a la acusada MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, del contenido del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando: Yo asistí dos meses a la Unidad Técnica, pero debido a un accidente que tuve en la tercera oportunidad no cumplí con la cita. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En virtud de lo manifestado por mi representada y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia. Es Todo. Solicito copia del acta.
SOLICITUD FISCAL
vista la situación legal de la imputada esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.
DECLARACION DE LA VICTIMA
No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que ella no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal PRIMERO de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo a la acusada para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que la acusada manifiesta que incumplió en virtud de haber tenido una causa justificada como lo es haber tenido un accidente y oída la exposición de la acusada la cual se compromete a cumplir con la prolongación del régimen , se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor de la acusada MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, venezolana, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-10-86, titular de la cédula de identidad 18.581.684, hija de Deily del Valle Paisán y Ramón Díaz, soltera, obrera, residenciada en Brasil, sector 3, vereda 3, casa N° 05, Cumaná, estado Sucre; teléfono 0293-452.06.82, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO, durante el plazo de TRES (03) MESES, que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido la acusada de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

LA SECRETARIA
ABG. AMÉRICA ACUÑA