REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003608
ASUNTO : RP01-P-2012-003608


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. YAMILETH DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 18/04/2012 donde figura como Victima la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO, cedula de identidad número 24.401.550, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 18 de abril de 20112 en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO, en contra del ciudadano LENNIN VALLEJO, en la que manifestó que el día 15 de abril de 2012 en horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad y se presentó su vecino antes mencionado y preguntó por el padre de la victima y como ella le indicó que estaba durmiendo este se enfureció y empezó a vociferar en contra de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO palabras obscenas. Señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que el hecho denunciado por la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO, no ocurre de manera constante, si no que se refiere a un día específico no es un daño probable que el hecho no es típico y es por lo que solícita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa acta de denuncia de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO, no ocurre de manera constante, si no que se refiere a un día específico no es un daño probable que el hecho no es típico, no encuadra dentro de las previsiones del articulo 39 de la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por lo tanto se acuerda la solicitud fiscal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 18/04/2012 donde figura como Victima la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GOMEZ ROMERO, cedula de identidad número 24.401.550; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARY CRUZ SALMERON