REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003596
ASUNTO : RP01-P-2012-003596



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 04/06/2008 donde figura como Victima el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ, cedula de identidad número 14.420.614, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 04 de junio de 2008 en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ, cedula de identidad número 14.420.614, en contra de Claude Chirinos, quien es funcionario del IAPES, en la que manifestó que el día 04 de junio de 2008, se encontraba reunido con un grupo de personas en Brisas del Golfo, cuando nos informaron que las casa que nos adjudicaron la estaban invadiendo y al dirigirnos nos encontramos con la señora Milena Ramírez, quien era la que estaba propiciando la invasión y cunado nos dirigimos a hablar con ella y al decirle que no podía invadir esas casa por que estaban asignadas a nosotros ella llamó a su esposo Claude Chirinos, quien es funcionario del IAPES, presentándose al sitio con cinco motorizados me dijo que me pegara contra la pared junto a José Gregorio, supuestamente para revisar que tuviéramos antecedentes , luego anotó nuestros nombres y nos dijo después nos vemos las caras , pero de manera amenazante en ningún momento nos lesionaron . Señala el representante de la Fiscalia del Ministerio Público que el hecho denunciado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ y de las declaraciones de los testigos José Gregorio Hernández , de Ketsy Otero y Lisbeth Yndriago ,, se desprende que a pesar de la presencia de los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, el comportamiento de estos vulnera derechos fundamentales o algún delito que acareé la apertura de un proceso penal y siendo que el hecho no es típico y es por lo que solícita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa acta de denuncia de el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ y de las declaraciones de los testigos José Gregorio Hernández , de Ketsy Otero y Lisbeth Yndriago, se desprende que a pesar de la presencia de los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, el comportamiento de estos vulnera derechos fundamentales o algún delito que acareé la apertura de un proceso penal y siendo que el hecho no es típico, por lo tanto se acuerda la solicitud fiscal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en fecha 04/06/2008 contra Funcionarios del IAPES, donde figura como Victima el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ, cedula de identidad número 14.420.614; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARY CRUZ SALMERON