REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003246
ASUNTO : RP01-P-2012-003246


AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado hoy, 18 de julio de 2012, por el ciudadano Abg. ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación del Estado Venezolano, en el que señala que solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBERTO REIN RAPOSO GUTIERREZ, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad, por cuanto de las actuaciones procesales se puede observar que al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de cuatro gramos con ochocientos miligramos de la droga denominada COCAINA, también se evidencia mediante las experticia Toxicológica In Vivo, que el ciudadano ROBERTO REIN RAPOSO GUTIERREZ, es consumidor de la sustancia COCAINA, sustancia ésta que es de la misma naturaleza que la sustancia que les fue incautada, lo que quiere decir que han variado las circunstancias que originaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivo por el cual solicito MEDIDA CAUTELAR al ciudadano imputado de auto.
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 21 de julio del presente año, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que el Tribunal primero de Control considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado ROBERTO REIN RAPOSO GUTIERREZ, y ordeno el traslado del imputado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la practica del examen toxicológico.-
Se evidencia también de las actuaciones que, como actividad de investigación se realizó la Experticia toxicológica In Vivo, cuyo resultado corre inserto a los folios 47 y su Vto. de las actuaciones, los cuales arrojó como resultado positivo a la droga denominada COCAINA.-
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que aún cuando faltan TRES (03) días para el vencimiento del lapso del término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de acto conclusivo, sino de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado el representante del Ministerio Publico, otorgar la libertad al ciudadano ROBERT REIN RAPOSO GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 25-06-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.247, casado, hijo de Teresa Gutiérrez y Roberto Raposo, de oficio entrenador de beisball, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, Boca de Lobo, Calle Los Angeles, Casa N° 25, detrás de la policía, Cumaná, Estado Sucre 0293-431.16.92, y conforme al artículo 256 0rdinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento, consistente en:
1.- La Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de la Unidad de Tratamiento de Fármaco Dependiente, y
2.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en funciones de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadano ROBERT REIN RAPOSO GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 25-06-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.247, casado, hijo de Teresa Gutiérrez y Roberto Raposo, de oficio entrenador de beisball, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, Boca de Lobo, Calle Los Angeles, Casa N° 25, detrás de la policía, Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en 1.- La Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de la Unidad de Tratamiento de Fármaco Dependiente, y 2.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día19-07-12 A LAS 9:30 AM. Se acuerda la libertad de los citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando en la boleta que los mismo deberán comparecer por ante este Tribunal el día 19-07-12 A LAS 9:30 AM, a los fines de ser impuesto de esta decisión.- Líbrese boleta de libertad, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentacion impuesto al imputado de autos, oficio al Jefe y/o Coordinador de la Unidad de Tratamiento de Fármaco Dependiente, informándole que el imputado de autos deberá comparecer por ante esa oficina, a los fines de recibir orientaciones respectivas, por cuanto el mismo manifestó ser consumidor y de las resultas del examen toxicológico dieron resultado positivo al consumo de la droga denominada COCAINA y se le impuso como condición someterse al Cuido y Vigilancia de esa Unidad, librese boletas de Notificación a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Así se decide.-
Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO
Secretaria,

Abg. MARY CRUZ SALMERON