REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004154
ASUNTO : RP01-P-2012-004154


En el día de hoy, sábado Diecisiete (17) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo la 3:44 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Jueza, ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil ZEUS GUIMARES; con la finalidad de realizar la Audiencia para imponer del motivo de su captura y así mismo de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la causa N° RP01-P-2012-004154; seguida contra el ciudadano OMAR JOSEHERNANDEZ SABINO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/07/1962, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.326.210, hijo de los ciudadanos Francisco Hernández y Agustina Sabino, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en Tronconal Cuarto, Vereda 29, casa N° 19, Barcelona Estado Anzoátegui. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Segundo Suplente en funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica del Defensor Público Segundo Suplente en funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
SOLICITUD FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ SABINO, quien en fecha 16/07/2012, fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en virtud que el mismo al ser verificado por el sistema SIIPOL arrojó solicitud por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Pernal de Barcelona Estado Anzoátegui según oficio N° 1825 de fecha 19/11/2010, expediente N° BP01-P-2010-000621 por el delito de Secuestro, por lo que quedó detenido. En tal sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su captura, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Pernal de Barcelona Estado Anzoátegui; es todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su captura, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Pernal de Barcelona Estado Anzoátegui según oficio N° 1825 de fecha 19/11/2010, expediente N° BP01-P-2010-000621 por el delito de Secuestro.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
De igual forma, la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOSD DE LA DEFENSA
“La defensa solicita al Tribunal ordene que se realice el traslado de mi representado con la celeridad que el caso requiere, para que sea impuesto del motivo de su captura en el Tribunal que lo requiere. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Control, en virtud de haberse concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, coloco a la orden de este Juzgado al ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ SABINO, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Pernal de Barcelona Estado Anzoátegui según oficio N° 1825 de fecha 19/11/2010, expediente N° BP01-P-2010-000621 por el delito de Secuestro; este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del Territorio y Materia, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Pernal de Barcelona Estado Anzoátegui según oficio N° 1825 de fecha 19/11/2010, expediente N° BP01-P-2010-000621; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ SABINO, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste, orden de captura; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PERNAL DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, para conozca y decida, respecto de la captura del ciudadano OMAR JOSEHERNANDEZ SABINO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/07/1962, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.326.210, hijo de los ciudadanos Francisco Hernández y Agustina Sabino, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en Tronconal Cuarto, Vereda 29, casa N° 19, Barcelona Estado Anzoátegui; contra quien cursa orden de captura según oficio N° 1825 de fecha 19/11/2010, expediente N° BP01-P-2010-000621 por el delito de Secuestro. Se ordena la reclusión del mentado ciudadano en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y puesto de inmediato a la orden del Tribunal emisor de la orden a donde deberá ser presentado y conducido por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quienes deberán hacerse cargo de su traslado y presentación ante aquel, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones anexas a oficio a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL