REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004124
ASUNTO : RP01-P-2012-004124
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, en la cual manifestó que “tiene aproximadamente dieciocho años ocupando un terreno ubicado frente a su casa donde tenia sembrado matas frutales y es el caso que dicho ciudadanos se introdujeron a dichos terrenos y destruyeron el sembradío que teníamos plantado en el lugar, la victima al acercarse al lugar estas personas con armas blancas machete en manos comenzaron amenazarla con atentar con su integridad física por lo que tuvo que huir del lugar…”
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 183 y 473, ambos, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. ROSSANNA HERNANDEZ
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