REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004093
ASUNTO : RP01-P-2012-004093


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON, Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUSMELYS MARGARITA MARCANO DE MUDARRA, por los hechos ocurridos en fecha 1-12-2003, quien señala que en fecha 30-11-2003, a eso de las 8:30 PM, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el barrio los cocos, de tras del polideportivo, casa N° 50 de esta ciudad de cumana, cuando de pronto escucho que el ciudadano FAUSTINO LOBATON estaba parado frente a la casa y le decía a dos ciudadanos que andaban con el que tenían que matar a los Vivian en el interior de la vivienda en mención, posteriormente y cuando la mencionada ciudadana transitaba con su hija uno de los ciudadanos desenfundo un arma de fuego y el otro ciudadano le dijo que no disparara…”
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. ROSSANNA HERNANDEZ