REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003690
ASUNTO : RP01-P-2012-003690


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS sometidos a consideración de dicho Despacho, de conformidad con lo previsto en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, donde resultaran como víctima, la ciudadana BIANNY AGUIRRE DE GANDARA, por los hechos ocurridos en fecha 25-03-2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YOHANNY DEL CARMEN GUEVARA TRUJILLO en la cual manifestó lo siguiente: yo me encontraba en mi casa soy vecina de bianny cuando me doy cuenta que llega CARLOS GANDARA a quien conozco como el chino en una camioneta donde saca de la casa de bianny un aire acondicionado y yo me meto para mi casa, el segundo día el llega nuevamente a la casa en la misma camioneta y saca de la casa unos tubos de aguas blancas unas cavas, una lavadora, eso fue lo que vi que estaba montando”…
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho analizados no configuran delito alguno en virtud que se observa que lo que se esta planteando en la denuncia no reviste carácter penal, es por lo que solicita la desestimación de los hechos. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la víctima y al imputado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía 10 del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. ROSSANA HERNANDEZ