REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002935
ASUNTO : RP01-P-2010-002935
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida a los ciudadanos TAHYLETH RONDON COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde nació en fecha 02-09-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0293-6427638 y titular de la cédula de identidad N° V-13.631.391; JAIRO JOSE COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-04-1.973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, residenciado en el Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0412-0832423 ó 0293-6428071 y titular de la cédula de identidad N° V-11.830.544, hijo de Esteban Rondon y Inés María Cova (F); LIZNORIS ROSA MUÑOZ COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde nació en fecha 12-04-1.968, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0293-6427633 y titular de la cédula de identidad N° V-10.952.331; y CESAR LUÍS MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 30-08-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante en el Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, residenciada en el Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0293-6427638 y titular de la cédula de identidad N° V-12.666.882, por la presunta comisión de los delitos de DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 57 eiusdem que establece el tipo penal MALVERSACIÓN ESPECIFICA, en Concurso Real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Sucre en materia de corrupción ABG. ALISON FREIRE, los imputados de Autos, previa citación, y el Defensor Privado Abg. ANGEL VELÁSQUEZ. La juez dio inicio al acto y le informó a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
SOLICITUD FISCAL
Quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, ratificando la acusación presentada en fecha el día 15 de febrero del año 2006, se registra en la Oficina Publica de Registro Inmobiliario la Asociación Cooperativa Los Bordones, bajo el N° 4, Folios 13 al 15 del Protocolo Primero, tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2.006, con número de Registro de Información Fiscal J-.1512088-7. Precisamente, con el objeto de administrar recursos provenientes de contratos con entes públicos o privados, con la finalidad de desarrollar proyectos de bienestar social siempre y cuando estén aprobados por el Consejo Comunal. De esta manera algunos miembros de la comunidad, le solicitaron a FUNDACOMUNAL la realización de una Revisión Técnica a la gestión administrativa de los recursos asignados a la Cooperativa. En ese sentido el Informe que fuera emitido por FUNDACOMUNAL – SUCRE realizado por el Lcdo. Carlos Brito, adscrito para la fecha a ese ente del Estado en el cual se dejo constancia de ciertas irregularidades ocurridas con motivo de la administración de recursos asignados al Consejo Comunal de los Bordones I, cuyo ente Financiero es la Asociación Cooperativa Los Bordones I, específicamente que en algunos casos no se presentaron soporte de los gastos efectuados por la Cooperativa, el Libro de Contabilidad era nulo, por cuanto no registraba la relación de gastos y contenía abundantes enmiendas lo cual lo hacia inauditable, igualmente un lote de facturas correspondiente a los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto y octubre que carecen de números de control, no fueron presentados los soportes del proyecto de electrificación por el cual se recibieron dos asignaciones de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) para un total de SESENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), lo cual representa luego de la reconversión monetaria representan SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), así mismo las facturas consignadas para soportar los gastos del Proyecto SUVI y el proyecto de Electrificación, se determino que son nulas contablemente al carecer de los requisitos exigidos por la Ley, así como facturas de gastos de cigarrillos, víveres, refrescos, comidas, en donde también se evidenciaron facturación doble. Situación esta, que fue confirmada por los Expertos Contables del C.I.C.P.C., que fueron comisionados para realizar la experticia, los cuales determinaron una serie de irregularidades en perjuicio de la Asociación Cooperativa Los Bordones I, que ocasiono un daño patrimonial a la misma por el orden de los SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 35/100 (Bs. 78.965,35). Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal, así como los medios probatorios que se establecen en el escrito acusatorio, solicito y se dicte el auto de apertura a Juicio oral y público, asimismo solicito se acuerde librar oficio al Contralor General de la Republica. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo”.
IMPUTADOS SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
EL Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados: TAHYLETH RONDON COVA, JAIRO JOSE COVA, LIZNORIS ROSA MUÑOZ COVA, y CESAR LUÍS MUÑOZ, haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expuso: Quienes manifestaron libre de Coacción y sin apremio, cada uno por separado, no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
A mis defendidos se les a respectado el derecho a la defensa, y solicitando al Tribunal la apertura a Juicio, para demostrar la inocencia de mis defendidos. Solicito Copia Simple del Acta, Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados de autos y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasó a realizar el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Sucre en materia de corrupción, en contra de los ciudadanos TAHYLETH RONDON COVA, JAIRO JOSE COVA, LIZNORIS ROSA MUÑOZ COVA, y CESAR LUÍS MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 57 eiusdem que establece el tipo penal MALVERSACIÓN ESPECIFICA, en Concurso Real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hechos ocurridos en fecha el día 15 de febrero del año 2006, se registra en la Oficina Publica de Registro Inmobiliario la Asociación Cooperativa Los Bordones, bajo el N° 4, Folios 13 al 15 del Protocolo Primero, tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2.006, con número de Registro de Información Fiscal J-.1512088-7. Precisamente, con el objeto de administrar recursos provenientes de contratos con entes públicos o privados, con la finalidad de desarrollar proyectos de bienestar social siempre y cuando estén aprobados por el Consejo Comunal. De esta manera algunos miembros de la comunidad, le solicitaron a FUNDACOMUNAL la realización de una Revisión Técnica a la gestión administrativa de los recursos asignados a la Cooperativa. En ese sentido el Informe que fuera emitido por FUNDACOMUNAL – SUCRE realizado por el Lcdo. Carlos Brito, adscrito para la fecha a ese ente del Estado en el cual se dejo constancia de ciertas irregularidades ocurridas con motivo de la administración de recursos asignados al Consejo Comunal de los Bordones I, cuyo ente Financiero es la Asociación Cooperativa Los Bordones I, específicamente que en algunos casos no se presentaron soporte de los gastos efectuados por la Cooperativa, el Libro de Contabilidad era nulo, por cuanto no registraba la relación de gastos y contenía abundantes enmiendas lo cual lo hacia inauditable, igualmente un lote de facturas correspondiente a los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto y octubre que carecen de números de control, no fueron presentados los soportes del proyecto de electrificación por el cual se recibieron dos asignaciones de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) para un total de SESENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), lo cual representa luego de la reconversión monetaria representan SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), así mismo las facturas consignadas para soportar los gastos del Proyecto SUVI y el proyecto de Electrificación, se determino que son nulas contablemente al carecer de los requisitos exigidos por la Ley, así como facturas de gastos de cigarrillos, víveres, refrescos, comidas, en donde también se evidenciaron facturación doble. Situación esta, que fue confirmada por los Expertos Contables del C.I.C.P.C., que fueron comisionados para realizar la experticia, los cuales determinaron una serie de irregularidades en perjuicio de la Asociación Cooperativa Los Bordones I, que ocasiono un daño patrimonial a la misma por el orden de los SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 35/100 (Bs. 78.965,35). Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, victimas, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados cada uno por separados, informándoles sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados TAHYLETH RONDON COVA, JAIRO JOSE COVA, LIZNORIS ROSA MUÑOZ COVA, y CESAR LUÍS MUÑOZ, SI admitían los hechos, manifestando los mismos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La cual manifestaron separadamente no admitir los hechos, y el deseo de ir a juicio Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados, de querer ir a juicio, este Tribunal Primero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida a los acusados: a los ciudadanos TAHYLETH RONDON COVA, JAIRO JOSE COVA, LIZNORIS ROSA MUÑOZ COVA, y CESAR LUÍS MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 57 eiusdem que establece el tipo penal MALVERSACIÓN ESPECIFICA, en Concurso Real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y dicta auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: TAHYLETH RONDON COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde nació en fecha 02-09-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0293-6427638 y titular de la cédula de identidad N° V-13.631.391; el Ciudadano JAIRO JOSE COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-04-1.973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, residenciado en el Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0412-0832423 ó 0293-6428071 y titular de la cédula de identidad N° V-11.830.544, hijo de Esteban Rondon y Inés María Cova (F); la Ciudadana LIZNORIS ROSA MUÑOZ COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde nació en fecha 12-04-1.968, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0293-6427633 y titular de la cédula de identidad N° V-10.952.331; y el Ciudadano CESAR LUÍS MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 30-08-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante en el Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, residenciada en el Los Bordones, sector La Curva, Casa S/N°, Cumaná – Edo. Sucre, teléfono 0293-6427638 y titular de la cédula de identidad N° V-12.666.882, por la presunta comisión de los delitos DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 57 eiusdem que establece el tipo penal MALVERSACIÓN ESPECIFICA, en Concurso Real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda remitir la presente causa, en su estado original, en el lapso común de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en esta audiencia. Asimismo se acuerda librar oficio al Contralor General de la Republica informándole lo aquí decidido. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSALIA WETTER
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