REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de julio de 2012.
Años: 202º y 153º.
Vista la diligencia de fecha 02 de Julio de 2012, presentada por el ciudadano Ángel José Figuera la Rosa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.238.120, asistido por el abogado Jesús Luís Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.737, parte demandada, y el abogado Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.141, actuando en su Carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa DISTREP C.A , mediante la cual exponen: que con el objeto de poner fin al presente Juicio, han celebrado el presente Convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “El Demandado” Renuncia al Recurso de Apelación Interpuesto por ante el Tribunal de la causa en fecha 26 de Julio del 2.011.-
SEGUNDA: En este acto hace entrega al Demandante del pago de las cantidades demandadas, en el cual se incluyen Capital, Intereses, comisión y costas procesales, lo cual suma la cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares (Bs30.500, 00), los cuales acepta el demandante en efectivo y a su absoluta satisfacción.-
TERCERA: Ambas partes solicitan de este Tribunal se Imparta la Homologación del presente Convenimiento, se de por terminado el presente Juicio y se devuelva la causa al Tribunal del Municipio Bermúdez, de esta misma Circunscripción y Circuito.-
Ahora bien, por cuanto el presente Convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En tal sentido, se da por terminado el presente Procedimiento y se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente a los efectos de que se proceda a su Archivo.-
EL JUEZ
DR. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA:
Abg. NORAIMA MARÍN.
Exp. Nº 5858.
ORMB/nm/sr
|