REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS. ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.425, de este domicilio, actuando en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, en el juicio que por DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos ALEJANDRA FARIÑAS LÓPEZ y AGUSTÍN RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 21 de Mayo de Dos Mil Doce el cual expresa:

“Por decisión de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), propuse INHIBICIÓN en la causa signada con el número 2611-06, contentiva del juicio por Acción Mero declarativa, seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS contra la ciudadana ELEDYS MARGOTH BENITEZ MARTINEZ; siendo declarada dicha INHIBICIÓN CON LUGAR por ese Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia me INHIBO de conocer la solicitud JMS1-S-2748-12, de DIVORCIO 185-A, presentado FARIÑAS LÓPEZ ALEJANDRA y RODRIGUEZ GOMEZ AGUSTIN RAFAEL, plenamente identificados en autos, en la cual aparece asistiendo la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, plenamente identificada en autos. Dicha INHIBICION, la formulo, por agresión o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, fundamentando la misma en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. Del presente documento se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor, el primero, que será remitido mediante oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el correspondiente anexo en copias certificadas del Asunto de Separación de Cuerpos, y de la INHIBICIÓN declarada CON LUGAR, a los fines de que esa Alzada conozca de la presente INHIBICIÓN, el segundo ejemplar será agregado al Asunto Nº JMS1-S-2748-12, a los efectos de que no se produzca paralización de la misma y el tercero corresponde al Archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda librar oficio a la Rectoría del estado Sucre, a los fines de declararse con lugar la presente inhibición se proceda a la designación de Juez o Jueza.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, actuando en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal observa que la Jueza plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee: “Por agresión o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, y visto que realmente existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del referido juicio, en virtud de los recaudos consignados y la sentencia de Inhibición que presentara la mencionada Jueza la cual fue declarada con lugar en fecha 07/11/2006, este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y así se decide.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de DIVORCIO 185-A seguido por ante ese Tribunal bajo el N° JMS1-S-2748-12, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido.

Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. (L.S) El Juez Superior (fdo). ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ. La Secretaria (fdo) ABG. NEIDA MATA. NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:40 a.m., se publicó la presente decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo). ABG. NEIDA MATA.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, en Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Doce.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA










EXPEDIENTE Nº 12-5035
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:40 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA








EXPEDIENTE Nº 12-5035
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA