REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.425, en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede en Cumaná, en la solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos YULY CELESTE CASTILLO RODULFO y EDGAR EDUARDO CASTAÑEDA BASTARDO.-
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 21-05-12, el cual expresa:
Hace del conocimiento a esa Superioridad lo siguiente: “Por decisión de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), propuse INHIBICIÒN en la causa signada con el número 2611-06, contentitva del juicio por Acción Mero Declarativa, seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS contra la ciudadana ELEDYS MARGOTH BENITEZ MARTINEZ; siendo declarada dicha INHIBICIÒN CON LUGAR por ese Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia me INHIBO de conocer la solicitud JMS-1-5393-12, de SEPARACIÒN DE CUERPOS, CASTILLO RODULFO YULY y CASTAÑEDA BASTARDO EDGAR EDUARDO, plenamente identificados en autos, en la cual aparece asistiendo la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, plenamente identificada en autos. Dicha INHIBICIÒN, la formulo, por agresión o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, fundamentando la misma en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. Del presente documento se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor, el primero , que será remitido mediante oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el correspondiente anexo en copias certificadas del Asunto de Separación de Cuerpos y de la INHIBICIÒN declarada CON LUGAR, a los fines de que esa Alzada conozca de la presente INHIBICIÒN; el segundo ejemplar será agregado al Asunto Nº JMS-15393-12, a los efectos de que no se produzca paralización de la misma y el tercero corresponde al Archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda librar oficio a la Rectoría del Estado Sucre, a los fines de declararse con lugar la presente inhibiciòn se proceda a la designación de Juez o Jueza.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, actuando en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal observa que la jueza plantea su inhibiciòn conforme con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee: “Por agresión o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Y visto que realmente existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del referido juicio, en virtud de los recaudos consignados y la sentencia de Inhibiciòn que presentara la mencionada Juez la cual fue declarada con lugar en fecha 07/11/2006. este Tribunal debe declarar con lugar la inhibiciòn planteada por dicha Juez, Y asì se decide.
Estima este Sentenciador que la Jueza inhibida está realmente impedida de conocer de la solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS seguido por ante ese Tribunal bajo el asunto Nº JMS-1-5393-12, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede en Cumaná, en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Doce.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 12-5034
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: P. N .A
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (INHIBICION)
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