REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: RK01-X-2012-000050
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de JHONATHAN JOSÉ CASTELLÍN MORENO y FÉLIX ANTONIO LEZAMA MOREY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS y RUTH NAIN GUERRA; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, observo que en las mismas cursa inserto al folio ciento doce (112) al ciento quince (115), acta de fecha 10/02/2011, contentiva del acta levantada con ocasión de la Celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Juez a cargo del mentado Juzgado Primero de Control, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto pues como Juez dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento de los ciudadanos JHONATHAN JOSE CASTELLIN MORENO Y FELIX ANTONIO LEZAMA MOREY, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta nueva fase, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, donde se evidencia actué como Juez en función de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en las fases Preparatoria e Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 10-02-2011, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos Jhonathan José Castellin Moreno y Félix Antonio Lezama Morey, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al seis (06) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de JHONATHAN JOSÉ CASTELLÍN MORENO y FÉLIX ANTONIO LEZAMA MOREY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS y RUTH NAIN GUERRA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior:
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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