REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2011-000007
ASUNTO : RG01-X-2012-000008
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para Abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP01-O-2011-000007, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el abogado NICOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, actuando en su propio nombre y representación, en contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 8/8/2011, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el referido abogado; revocándose dicha decisión y ordenándose la reposición de la causa al estado que la Corte se pronuncie nuevamente sobre su Admisión; esta Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en las siguientes consideraciones:
“(…).Se recibió por ante este Corte de apelaciones causa Penal N° RP01-O.2011.00007, contentiva de AMPARO COSNTITUCIONAL, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Presidenta de la Sala Constitucional, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño. Mediante la cual en fecha 24 de mayo de 2012 declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Nicolás Alexis Golovatiuk Correa, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto de 2011 REVOCANDO dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo con prescindencia de los motivos que sirvieron de fundamento a la sentencia revocada, a cuyo efecto esta Corte de Apelaciones, deberá efectuar los trámites correspondientes a fin de obtener de la fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia certificada del expediente N° 19-F2-1C-0094-2011.
Es el caso que cursa por ante este Corte de Apelaciones causa penal N° RP01-O-2011-000007 contentiva de acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Nicolás Alexis Golovatiuk Correa, actuando en su propio nombre y representación. Ahora bien se observa de la decisión de fecha 08 de Agosto de 2011, cursante a los folios del ocho (08) al catorce (14) de la pieza (01), que la misma estuvo sometida a mi conocimiento por cuanto conjuntamente con los Jueces Superiores de esta Corte abogados Jesús Meza Díaz y Rosiris Rodríguez Rodríguez, suscribimos la presente decisión.
Asimismo, quien suscribe la presente acta ciertamente considera el presente planteamiento como una causal suficiente para abstenerme de conocer la presente causa, por ello mi deber de inhibirme del conocimiento de la misma, ya que el hecho de que esta Juzgadora haya emitido opinión con conocimiento de ella al suscribir dicha decisión, es considerado por mi persona como una causal y motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, haber emitido opinión con conocimiento de ella”. (anexo copia de la decisión de fecha 08-082011, marcada con la letra “A”)
De la manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, repito en fundamento en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole a tales fines que la presente sea declarada con lugar, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para dictar la decisión que corresponda, por la Corte Accidental que se constituya. En Cumaná, a la fecha ut supra.
.(...) ”
De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza Superior Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que la causa penal signada con el N° Nº RP01-O-2011-000007, estuvo sometida a su conocimiento, por cuanto en fecha 8/8/2011, emitiera opinión en la misma, conjuntamente con los Jueces Superiores de esta Corte, declarando Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional que interpusiera el abogado, NICOLÁS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, actuando para tal caso, en su propio nombre y representación. Observándose lo señalado en la copia certificada de la decisión emitida por esta Alzada, donde se evidencia que la Jueza Inhibida conoció del asunto de marras.
En consecuencia, esta Juzgadora, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto analizados los alegatos explanados por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que su imparcialidad se encuentra afectada, en consecuencia no debe conocer la presente causa.-
Ahora bien, en vista de que se ha declarado Con Lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ya que se hace necesario nombrar un (1) Juez Superior Accidental que integre el Tribunal Colegiado, para conocer la causa N° RP01-R-2011-000007, contentiva de la Acción de Amparo Interpuesta por el abogado NOCOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para Abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP01-O-2011-000007, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el abogado NICOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, actuando en su propio nombre y representación, en contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 8/8/2011, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el referido abogado; revocándose dicha decisión y ordenándose la reposición de la causa al estado de que la Corte se pronuncie nuevamente sobre su Admisión.- SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma conozca de la presente causa a fin de darle continuidad.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Superior Ponente,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RG01-X-2012-000008.
CSA/fd.-
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