REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2012-000079
ASUNTO : RP01-X-2012-000079
PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2012-001872, seguida en contra los imputados RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ y LUÍS ALEXANDER MATA GONZÁLEZ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
(…) “en mi carácter de Jueza Cuarta de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y encontrándome en la oportunidad fijada para la celebración del acto de presentación de los imputados RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ y LUIS ALEXANDER MATA GONZÁLEZ, quienes son de la Comunidad de Río Caribe y los mismos se encuentran relacionados con los delitos en los cuales se encuentra involucrado un adolescente, con el cual mi persona mantiene nexos o parentescos por consaguinidad, al que le fue asignado el asunto número RP11-D-2012-000131, cursante por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de esta Extensión Judicial; circunstancia esta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de parentesco por consaguinidad con una de las partes del proceso, y siendo que el menor involucrado en los hechos por los cuales son presentados los ciudadanos RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ y LUÍS ALEXANDER MATA GONZÁLEZ, mantiene relación de consaguinidad con mi persona; es por lo que tratándose de los mismo hechos en los cuales mi pariente se encuentra incurso; y por cuanto mi imparcialidad para el conocimiento del presente asunto se encuentra afectada, y estando una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Control, deberá decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados; es por ello que considerándome incursa en la causal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDO FORMALMENTE A INHIBIRME EN LA PRESENTE CAUSA. (…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“OMISSIS”
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
Ordinal 1°: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…”
Ante la incidencia planteada y sometida a consideración de esta Alzada, hemos de recordar y destacar que, atendiendo la condición de ser humano, además miembro activo y participativo de la sociedad en la que se desenvuelve, y sumado a ello su condición particular de integrante del Sistema de Justicia del funcionario interviniente en el proceso, el legislador dispuso, a través de la figura jurídica de la Inhibición, una herramienta legal para que ese sujeto procesal, en respeto y mérito a cualidades de índole ético y moral que le son muy particularmente exigidas, cumpla con el deber de dar a conocer los motivos por los que estima está legítimamente impedido de cumplir de manera idónea con la función que le fuere encomendada, que en el caso de la persona del juez, se tramita en procura de garantizar su imparcialidad y transparencia en la elevada misión que le ha sido delegada: Administrar Justicia.
Debe resaltar esta Instancia Superior, que en relación a las cuatro (04) primeras causales enumeradas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la “presumible” afectación del Juez por vínculos de consanguinidad, afinidad, adopción, amistad o enemistad con alguna de las partes o parientes de éstas, se materializa por el sólo hecho de la existencia de el vínculo establecido en la norma; sin embargo, no necesariamente la existencia de tal entraña que coexista con él, una afectación de la imparcialidad; sin embargo, ante su sola presencia, objetivamente el legislador la estima suficiente para que proceda el saneamiento procesal a través de la separación del juez del conocimiento de ese asunto.
En este caso en particular, la Jueza Cuarta de Control se inhibe del conocimiento de la causa penal Nº RP11-P-2012-001872, seguida contra los ciudadanos Ricardo Rafael Marcano González y Luís Alexander Mata González, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mencionando que los hecho ocurridos en dicha causa, son los mismos hechos en los que se encuentra involucrado un adolescente de nombre Edwin Eduardo Fernández Malavé, con el cual su persona mantiene nexos o parentescos por consanguinidad, y a quién se le sigue el asunto penal Nº RP11-D-2012-000131, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga un vinculo familiar con el mencionado adolescente, a quien se le sigue un asunto penal ante un Juez Especial, por los mismos hechos ocurridos en el asunto RP11-P-2012-001872, seguida en contra los ciudadanos Ricardo Rafael Marcano González y Luís Alexander Mata González, (asunto éste que le ha correspondido conocer) representa un motivo grave, que ciertamente pudiera afectar su Imparcialidad, la cual, sin lugar a dudas, además de ser carácter subjetivo se subsume en la causal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en búsqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2012-001872, seguida en contra los imputados RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ y LUÍS ALEXANDER MATA GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
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