EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, seis (06) de febrero de dos mil once (2011)
201º y 152º
Exp. RP41-G-2012-000023
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución del Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Cumana, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad, con solicitud de medida cautelar innominada, presentado por el abogado ELEAZAR JOSE CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADOLFO JOSE GIL RODRIGUEZ, JESUS JOSE CORTECIA PATIÑO, PEDRO LUIS PATIÑO MAICAN, JAMES JOSE GOMEZ ASTUDILLO, JOEL LUIS ROSALES ROQUE, YANET DEL VALLE GUILARTE CORTESIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.466.430, 10.953.936, 10.946.989, 11.832927, 8.434.681, 12.268.284, respectivamente, contra el acto administrativo Nº 01 de fecha 05 de enero de 2012 emanado de la Junta Directiva presidida por el CONCEJAL FLORENCIO CONTRERAS.
En fecha 24 de enero de 2012, se le dio entrada a la expediente.
Este Tribunal estando dentro de lapso para pronunciarme sobre la admisibilidad pasa a realizarlo de la manera siguiente.
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el accionante lo siguiente:
En fecha jueves cinco de enero de 2012, siendo las 10:00 am , el ciudadano Adolfo José Gil Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento Interno y de Debate Parlamentario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre , dio inicio a la sesión de instalación , elección y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Concejal Reglamento Interno y de Debate Parlamentario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre , dio inicio a la sesión de instalación , elección y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Concejal Adolfo José Gil Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento Interno y de Debate Parlamentario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre , dio inicio a la sesión de instalación , elección y juramentación de la nueva Junta Directiva del Concejo Municipal para el periodo legislativo 2012-2013 de la localidad, constituyéndose el mismo como Director de Debate, con la asistencia de los once (11) concejales que conforman este Concejo Municipal, integrado por : 1.- Concejal Adolfo José Gil Rodríguez, 2.-Concejal José Gregorio Patiño, 3.- Concejal Jesús José Cortesía Patiño, 5.- Concejal Jaimes Gómez, Concejal Yanet Del Valle Guiarte Cortesía, 7.- Concejala Lesbia Rivero, 8.- Concejal Pedro Luis Patiño Maican, 9.- Concejal Florencio Contreras ,10.-Concejal Jhonny Fonten y 11.- Concejal José Ramón Mudarra , luego de que el Director de debate nombra al Ciudadano Pedro Luis Patiño Maican, como Secretario Accidental, en la misma se genera un conflicto ya que los concejales José Gregorio Patiño, Florencio Contreras, José Ramón Mudarra, Jhonny Fonten y Lesbia Rivero, solicitaron la incorporación del ciudadano Enrique Guerra, titular de la cedula de identidad Nª V .- 8.651.368, electo como concejal en las elecciones municipales del año 2005, en el mismo acto el Concejal Adolfo José Gil Rodríguez, como director de debate explica que el Concejal Enrique Guerra tiene tres (3) años desincorporado del cargo de Concejal sin licencia, permiso o autorización previa, dada por este Concejo, ya que el nombrado Concejal se desincorporo para ocupar el cargo de Vicepresidente de Fundasalud, Órgano adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Sucre, para posteriormente ocupar un cargo de dirección en el Ejecutivo Municipal, como Director del Despacho del Alcalde, es por todo lo antes expuesto que desde el mes de enero de 2009 hasta la fecha , el Concejal Jesús José Cortesía Patiño, ha venido supliendo la ausencia injustificada . En este orden de ideas y viendo la actitud ilegal por parte del ciudadano Enrique Guerra, se genero una serie de actos violentos con la explosión de dos bombas lacrimógenas, dando como resultado la contaminación del salón Consistencial, sede física donde celebran las Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sucre, provocando la salida de todos los presentes. Luego se reinicia la sesión en la adyacencias del Concejo Municipal, no incorporándose a la misma los concejales José Gregorio Patiño, Florencio Contreras, José Ramón Mudarra , Jhonny Fonten y Lesbia Rivero, y quedándose en la sesión los concejales 1.- Adolfo José Gil Rodríguez; 2.- Jesús José Cortesía Patiño; 3.- Pedro Luis Patiño Maican; 4.- Jaimes José Gómez Astudillo ; 5.- Joel Luis Rosales Roque; 6.- Yanet Del Valle Guilarte Cortesía, tomando la palabra el concejal Adolfo José Gil Rodríguez como Director de Debate concediéndole la palabra al concejal Pedro Luis Patiño Maican quien propuso al concejal Adolfo José Gil Rodríguez como Presidente del Concejo Municipal para el periodo 2012-2013, propuesta apoyada por el concejal Jesús José Cortesía Patiño, se sometió a consideración la propuesta, resultando aprobada por unanimidad de los concejales, nuevamente el concejal Adolfo José Gil Rodríguez. Tomo la palabra para proponer al concejal Jesús José Cortesía Patiño como vicepresidente del Concejo Municipal, siendo apoyada la propuesta por el concejal Pedro Luis Patiño Maican, se sometió a su consideración resultando aprobada por unanimidad de los presentes. Siguiendo con su derecho de palabra el Concejal Adolfo José Gil Rodríguez propone al ciudadano Freddy Moreno, titular de la cedula de identidad Nro4.688.034, como Secretario General del Concejo Municipal, dicha propuesta fue apoyada por el concejal Pedro Luis Patiño Maican y el Concejal Jesús José Cortesía Patiño, sometiéndose a su consideración, resultando aprobada por unanimidad. El Presidente Concejal Adolfo José Gil Rodríguez propuso a la ciudadana Francis Villafañe Castañeda, titular de la cedula de identidad Nro 12.272.950, como Directora de Administración del Concejo Municipal del Municipio Sucre, sometiéndose a consideración, siendo aprobado por unanimidad, todo esto se evidencia en acta de instalación de fecha cinco (5) de Enero del año 2012, marcada con la letra “B”. Una vez nombrada la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Sucre el Presidente Concejal Adolfo José Gil Rodríguez procedió a tomar el Juramento DE Ley al Vicepresidente, Secretario General y a la Directora de Administración, luego de tomar Juramento se dio por concluida la sesión
Señaló que los Concejales que se mencionan a continuación : 1.- José Gregorio Patiño, 2.- Florencio Contreras, 3.- José Ramón Mudarra, 4.- Jhonny Fonten y 5.- Lesbia Rivero quebrantaron el articulo 22, ordinales 1,7,8 del reglamento interno y de Debate Parlamentario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, porque abandonaron la sesión y se dirigieron a la sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, instalaron en esa misma fecha 05 de enero de 2012, a las 11:36 a.m, una nueva sesión, con cinco (5) concejales lo cual es totalmente ilegal ya que este Concejo Municipal esta conformado por once (11) concejales y para la instalación ase requiere la mayoría absoluta para la conformación del quórum reglamentario `para la instalación según se evidencia en los artículos 7 y 15 del reglamento interno y de debate y luego de instalada incorporaron: 1.- Enrique Guerra como concejal principal. 2.- la ciudadana Olivia Villanueva como suplente del concejal Pedro Luis Patiño Maican, (estando el referido concejal incorporado en su cargo sin interrupción desde que fue electo en las elecciones municipales del año 2005 y presente en la sesión de instalación anteriormente señalada), y 3.- al ciudadano Orangel Rodríguez, actualmente Director del Mercado Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, como suplente del concejal Jamez José Gómez Astudillo (concejal también incorporado a su cargo sin interrupción desde que fue electo en las elecciones municipales del año 2005y presente en la sesión de instalación anteriormente señalada ), realizaron la sesión y eligieron como presidente del Concejo Municipal al Concejal Florencio Contreras y Vicepresidente al ciudadano Enrique Guerra. Todo esto evidenciándose en acta de instalación Nº 01 de fecha cinco (5) de enero del año 2012 realizada por ellos fuera de la sede del Concejo Municipal, que fue marcada con la letra “C”.
Finalmente solicitó, declarar la admisión de la presente demanda de nulidad, a tenor de lño establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por consiguiente, declarar la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo Nº 01 de fecha 05 de enero de 2.012, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del Articulo 19 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativo relacionado a la conformación de la junta directiva presidida por el Concejal Florencio Contreras.
Del mismo modo solicito, a la ciudadana jueza en base a las facultades que le confiere el articulo 4 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción administrativa la nulidad de todos los actos por ella dictada posteriormente al acto administrativa Nº 01 de fecha 05 de enero de 2.012, ya que dichos actos se materializaron mediante el forjamiento y falsificación de la Gaceta Municipal del Municipio del Estado Sucre, así como de los sellos de la Presidencia y Secretaria General de este Concejo Municipal, debido a que los mismos deben permanecer es en la sede de la Secretaria General de este concejo donde se hacen las publicaciones de las respectivas gacetas y nomenclatura de las mismas
Del mismo modo solicito, que por esta demanda se reconozcan judicialmente las autoridades legitimas constituidas conforme a derecho y a los procedimientos previstos, en la que quedo conformada en la primera sesion de instalacion suscrita en el acta Nº 01 de fecha cinco (05) de enero del año 2.012 en la sede de física de de este concejo Municipal presidida por el Concejal Adolfo José Gil Rodríguez, como Vicepresidente Jesús José Cortesía Patiño y Secretario el Ciudadano Freddy Moreno, según lo señalado por los ARTICULOS 25.49,137,138 y 141 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, numeral 9 del articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ARTICULOS 18 Y 19 ordinal 4y 78 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos y ARTICULOS 2,3,4,5,9,10,12,13,14,15, del Reglamento Interno y de Debates Parlamentario del Concejo Municipal del Municipio SUCRE DEL Estado Sucre .
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA INTERPUESTA:
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra acto administrativo Nº 01 de fecha 05 de enero de 2012 emanado de la Junta Directiva presidida por el CONCEJAL FLORENCIO CONTRERAS, concejal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10. Las demás causas previstas en la ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y siendo que, el presente recurso es intentado contra acto administrativo Nº 01 de fecha 05 de enero de 2012 emanado de la Junta Directiva presidida por el CONCEJAL FLORENCIO CONTRERAS, concejal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto en primer grado de jurisdicción y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo Nº 01 de fecha 05 de enero de 2012 emanado por el Concejal Florencio Contreras, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.
Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de seis meses, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la recurrente desde el mismo momento en que se suscitaron los hechos es decir los primeros días del mes de enero del año 2012 estuvieron al tanto del acto promulgado sobre el cual se ejerce la solicitud de nulidad de acto administrativo
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 05 de enero de 2012, fecha en que se dicto el acto administrativo emanado por el concejal Florencio Contreras, hasta la fecha de interposición de la demanda día 24 de enero de 2012, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficios, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, Procuradora General de la República Fiscal General de la República. Líbrense oficios.
A los fines de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
De igual forma se ordena librar un cartel de emplazamiento a los terceros interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librara el día de despacho siguiente aquel en que conste en auto las notificaciones ordenadas.
Con respecto a la medida cautelar incoada, este tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el recurso interpuesto por los ciudadanos Adolfo José Gil Rodríguez , Jesús JOSE Cortesía Patiño, Pedro Luis Patiño Maican, James José Gómez Astudillo, Joel Luis González Roque, Yanet Del Valle Guilarte Cortesía titulares de las cedulas de identidad Nª 10.466.430, 10.953.936, 10.946.989, 11.832.927, 8.434.681, 12.268.284, respectivamente, asistidos por el abogado Eleazar José Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.138.942, contra el Acto Administrativo Nº 01 De Fecha 05 De Enero De 2012 Emanado por el Concejal Florencio Contreras.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los seis (06) días del mes de febrero del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Yailenys Desiree Acosta Nuñez
En esta misma fecha siendo las 03:28 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Yailenys Desiree Acosta Nuñez
EXP.Nº RP41-G-2012-000023
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 06 de febrero de 2012
a las 03:28 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.
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