REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
201° Y 152°
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA titular de la cedula de identidad n°:5.701.807, domiciliado en Maturín, Estado sucre, asistida por el Abg. CARLOS MARCANO, ipsa n° 84.301.-
PARTE DEMANDA: EUDIS VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº:9.270.327, domiciliada en la urb. El campamento, calle 03, n° 7, Cumana, Estado Sucre.-
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA titular de la cedula de identidad n°:5.701.807, domiciliado en Maturín, Estado sucre, asistida por el Abg. CARLOS MARCANO, ipsa n° 84.301 en su condición de progenitor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demanda a la madre de sus hijos ciudadana EUDIS VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº:9.270.327, domiciliada en la urb. El campamento, calle 03, n° 7, Cumana, Estado Sucre Juez por cuanto se fijo en sentencia, expediente TP1- N° 577-03 del extinto Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, montos que resultan insuficientes y no se ajustan al alto costo de la vida, solicito se extinga la obligación de manutención.- Acompaña a su escrito, copia certificada de la sentencia actual de la obligación de manutención y las partidas de nacimientos.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil siete (2007) el extinto Tribunal de protección de Niños, Niñas y adolescentes admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y beneficiarios.-
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil siete (2007), se dio por citada la demandada.-
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, apuntando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de dicha Carta Magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que sean Ley de la República.-
El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que estos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda, previendo el artículo 366 eiusdem, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por su parte el 365 de la citada Ley, establece todo lo que comprende la obligación de manutención, así señala: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, deportes y todo lo relativo al sustento.-
Ha quedado establecido por el Legislador Patrio que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes no son sujetos de prueba, por quien lo solicita, tal y como lo establece el contenido del artículo 295 del Código Civil en concordancia con el artículo 294 eiusdem.
En cuanto a la capacidad económica del obligado a quien se le solicita la extinción de la obligación de manutención, así mismo el Tribunal puede que los hijos beneficiarios salieron de la esfera de beneficios que establece artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
En el caso de autos, se desprende de las pruebas aportadas por la demandante la existencia de las partidas de nacimientos, y la copia certificada de la sentencia actual la cuales se valoran por ser documentos públicos.-
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los obligados de manutención tienen derecho a que se les levante la medida cuando se han cumplido con su responsabilidad como padre obligado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA titular de la cedula de identidad n°:5.701.807, domiciliado en Maturín, Estado sucre, asistida por el Abg. CARLOS MARCANO, ipsa n° 84.301, contra de la ciudadana EUDIS VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº:9.270.327, domiciliada en la urb. El campamento, calle 03, n° 7, Cumana, Estado Sucre en consecuencia se EXTINGUEN todos los conceptos de obligación de manutención establecidos en la definitiva del expediente TP1- N° 577-03 del extinto Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las parte s y al patrono del demandado.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los siete (07) días del Mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha a la 12:02 p.m.
Exp. N° TI1(TP1-3333-07)
Partes: JOSE ESPINOZA Y OTROS.-
Motivo: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Definitiva
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