REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-S-0440-05)

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de Municipio Sucre del Estado Sucre a requerimiento de la ciudadana LUISA REAL, titular de la cedula de identidad n°: 4.692.587, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, superbloques, bloque 44, apto 0704, Cumana, Estado Sucre.-

NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana LUISA REAL, titular de la cedula de identidad n°: 4.692.587, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, superbloques, bloque 44, apto 0704, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de los niños y en vista de que la solicitante los ha tenido por el estado de descuido en el cual se mantuvieron en manos del padre JOSE MOTA ya identificado y el abandono físico de la madre SALOME UROSA en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirá ejerciendo la ciudadana LUISA REAL, titular de la cedula de identidad n°: 4.692.587, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, superbloques, bloque 44, apto 0704, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del Mes de Febrero de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.










ASUNTO: Nº TI1(TP1-S-0440-05)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: LUISA REAL.-