REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,29 de febrero del 2012
201º y 153º
ASUNTO. TI1(TP1-4792-09)
MOTIVO: DESACATO
DEMANDANTE. ANA FELICIA RAMOS SANCHEZ
DEMANDADO. RAUL JOSE BELLORIN
Recibido en fecha 26-10-2009, escrito presentado por la ciudadana. ANA FELICIA RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.935, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, asistido por el Abg. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ , inscrito en el IPSA, bajo el Nº 38019 , contentivo de la solicitud de DESACATO , quien manifiesta que en fecha 14-08-2002 , el extinto Tribunal de Protección de Niñas , Niños y Adolescentes, dicto decisión en la causa Nº 164-02 donde se ordeno al Director de personal del INCE, retenerle al Ciudadano. RAUL JOSE BELLORIN, la tercera parte de las Prestaciones Sociales, el 30% de los montos a percibir por concepto de Sueldo, bono Vacacional, Bono de fin de año, Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a dicho ciudadano, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos. ANA FELICIA RAMOS SANCHEZ y RAUL JOSE BELLORIN, En fecha 26-01-2012, por ante la defensoría Pública y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al desacato, establecida de la siguiente manera: El padre ciudadano. RAUL JOSE BELLORIN, manifiesta que autoriza a la ciudadana. ANA RAMOS SANCHEZ, para que retire del Tribunal la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 13.585,76) por concepto de fideicomiso, los cuales van a ser utilizados para cubrir gastos de alimentación, estudios y otros a favor de su hijo. RAUL EDUARDO BELLORIN RAMOS . En este acto la madre del niño ciudadana. ANA FELICIA RAMOS SANCHEZ, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumanà a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-.-
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
MEG/yulay
|