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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veintisiete (27) de Febrero de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-S-0859-06)
Solicitante: MIRELYS J. HERNANDEZ NUÑEZ, cedula de identidad nº 9.276.418, asistida por el Abog. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa nº 106.895.-

MOTIVO: AUTORIZACION L PARA SEPARARSE DEL HOGAR.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-S-0859-06), contentivo de la solicitud incoada por la ciudadana Mirelys Hernandez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-Augusto González ipsa nº 106.895 por motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR y visto que la ultima actuación de la solicitante fue realizada en fecha 07 Noviembre de 2006, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintisiete (27) días del Mes de Febrero de Dos Mil doce (2012). Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO.

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.


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ASUNTO: TI1(TP1-S-0859-06)
Solicitante: MIRELYS J. HERNANDEZ NUÑEZ