REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà ,27 de febrero del 2012
201º y 152º


ASUNTO. TI1-(TP1-S- 0323-05)
MOTIVO: GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR
SOLICITANTE JAIMELYNA DEL CARMEN SALAZAR

Recibido en fecha 29-04-2005, escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico , Abg TAMARA CUEVAS , a requerimiento de la ciudadana. JAIMELYNA DEL CARMEN SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.496, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 02, Barrio Sinai , Casa Nº 56 de esta ciudad de Cumanà , contentivo de la solicitud de GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR , quien le hace entrega provisionalmente, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana. EMELICIA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nª 8.437.519 , domiciliada en el Guamache, Calle el Centro, Casa S/n , detrás de la Iglesia , quien es la Abuela Paterna por cuanto va hacer operada y no tiene con quien dejar a su hijo , y visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos. JAIMELYNA DEL CARMEN SALAZAR Y CRUZ MANUEL RODRIGUEZ , En fecha 18-05-2005, por ante ese despacho y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: El padre ciudadano. CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, manifiesta que le hará entrega del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de un (01) año de edad, a la madre y que lo ira a buscar para compartir con el cuando disponga de tiempo . En este acto la madre del niño ciudadana CRUZ MANUEL RODRIGUEZ , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumanà a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012) . 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ



LA SECRETARIA
MEG/yulay