REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE EN CUMANA
Cumaná, 02 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JJ1-3432-11
Sentencia Interlocutoria
Causa Privación de Patria Potestad
Vista lo expuesto mediante diligencia presentada por la ciudadana : MARINA MARINO DE GIRGENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs 8.653.102, asistida por la Abg Martha Hoyos inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355 y el ciudadano FRANCO GIRGENTIO SANTAGATI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nrs 8.440.551, asistido por el Abg Luís Bastardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.893 en la cual DESISTEN del presente procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD formulado por el ciudadano FRANCO GIRGENTI SATAGATI contra la ciudadana MARINA MARINO DE GIRGENTI.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos : MARINA MARINO DE GIRGENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs 8.653.102, asistida por la Abg Martha Hoyos inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355 y el ciudadano FRANCO GIRGENTIO SANTAGATI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nrs 8.440.551, asistido por el Abg Luís Bastardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.893, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada contra la ciudadana MARINA MARINO DE GIRGENTI admitida en fecha 25-10-2010, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos : MARINA MARINO DE GIRGENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs 8.653.102, asistida por la Abg Martha Hoyos inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355 y el ciudadano FRANCO GIRGENTIO SANTAGATI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nrs 8.440.551, asistido por el Abg Luís Bastardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.893. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL Juez
Abg. Jesús Salvador Sucre
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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