REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: TI1(TP1-4692-09)
SOLICITANTES JUAN MANUEL RAMIREZ Y NANCYS CARRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 30-07-2009, presentaron escrito por ante el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ Y NANCYS CARRERA , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 8.441.417 y 8.638.010 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LUGO GRANADOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.603, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres de Junio del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su residencia en Jabilar , Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de VEINTIDOS (22) DIECINUEVE (19) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el día 15-01-2002 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ Y NANCYS CARRERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de VEINTIDOS (22) DIECINUEVE (19) años de edad respectivamente documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06 08-2009, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ Y NANCYS CARRERA , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 8.441.417 y 8.638.010 , respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres de Junio del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de VEINTIDOS (22) DIECINUEVE (19) años de edad respectivamente , se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales., mas útiles, uniformes y ropa -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece días del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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