REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de febrero del 2012
201º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2º
DEMANDANTE. FRANKLIN DEL VALLE MATA HERNANDEZ
DEMANDADO. MARIA JOSE CAMPOS BRITO
ASUNTO : JMS1-TI1-(TP1-4159-08)

Visto lo expuesto por el ciudadano. FRANKLIN DEL VALLE MATA HERNANDEZ, asistido del abg. CARLOS NAVARRO inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.920, parte demandante en la presente causa de DIVORCIO CAUSAL 2º, en su comparecencia de fecha 13-08-2009 , que riela al folio veintiocho (28) en la que manifiesta que DESISTE, de la presente demanda y previa notificación a la parte demandada y la devolución de los documentos originales inserto a los folios cinco (05) y seis (06) previa certificación a los autos Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”



De lo antes expuesto por el ciudadano: FRANKLIN DEL VALLE MATA HERNANDEZ, asistido del abg. CARLOS NAVARRO inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.920, en su carácter de parte demandante en la presente causa de DIVORCIO CAUSAL 2º, y atendiendo a lo Establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por por el ciudadano: FRANKLIN DEL VALLE MATA HERNANDEZ, asistido del abg. CARLOS NAVARRO inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.920, domiciliado en esta ciudad de Cumanà, en la presente causa de DIVORCIO CAUSAL 2º en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en los folios cinco (05) y seis (06) previa certificación a los autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los trece días del mes de Febrero del año dos Mil Doce (2012.)
EL JUEZ


Abg JESUS SALVADOR SUCRE R.


La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JSSR/yulay