REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-4176-12
PARTE ACTORA: BERNARDO JOSE MARVAL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.142.385 y domiciliado en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, asistido por el Abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 91.756.-
PARTE DEMANDADA: LUISA RAMONA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.377.534 y domiciliada en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano BERNARDO JOSE MARVAL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.142.385 y domiciliado en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, asistido por el Abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 91.756, es el caso ciudadano juez que en fecha diez (10) de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zabala, hoy Municipio Díaz del Estado nueve Esparta según acta nº 16, con la ciudadana LUISA RAMONA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.377.534 y domiciliada en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano BERNARDO MARVAL que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando el demandante que,… “en el 2009 se presentaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de mi conyuge, después de una jornada de trabajo su actitud era agresiva”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha ventidos (22) de Julio del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha trece (13) de Octubre del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y no comparece la demandada, ni por si ni por apoderado.-
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada ni por si por apoderado.-
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil doce (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano BERNARDO MARVAL asistido por el Abogado YVAN SALAZAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 91.756 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana LUISA SALAZAR, ni por si ni por apoderado, el testigo promovido por el demandante, ciudadano JOVITO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.380.821.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de Civil del Municipio Zabala, hoy Municipio Díaz del Estado nueve Esparta, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:85 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida la testimonial el demandante, donde se escucho al ciudadano JOVITO GONZALEZ plenamente identificados en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y la no presencia de la parte demandada, depuso el testigo ya identificado en lo testificado fue verdaderamente claro al referirse a las sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común por lo tanto este tribunal de juicio valora al declarante por ser conteste en sus dichos- Se valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos y las denuncias presentadas por el demandante ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, insertas en los folios 9, 10 y 11, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano BERNARDO JOSE MARVAL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.142.385 y domiciliado en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre en contra de la ciudadana LUISA RAMONA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.377.534 y domiciliada en la calle 5 de Julio, casa s/n, Guayacan, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos y pernoctar con ellos en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, entregándolos a su madre el día domingo a las 6:00 p.m, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de los hijos y el día del niño ambos padres podrán estar con ella, si esto trae inconvenientes se aplicara lo mismo de los asuetos las dos fechas.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de trescientos Bolívares semanales (Bs.300,oo) de su salario semanal y como bono vacacional la cantidad de un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), por bono de fin de año la cantidad de tres mil Bolivares (Bs. 3.000,oo) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del Mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-4176-12
DEMANDANTE: BERNARDO MARVAL.-
DEMANDADA: LUISA SALAZAR.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 1°Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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