REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4756-11
PARTE ACTORA: LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS
PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXANDER CALDERA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 23 de noviembre de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.835.140, domiciliada en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, casa Nº 06, detrás de la Policía del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano JOEL ALEXANDER CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.464.042, domiciliado en la quien puede ser ubicado en el Comando de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en fecha 09-02-2012, en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se mantiene el porcentaje de TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%), por bono de fin de Año aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). En relación a los gastos de medicina, médico, uniforme, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos antes señalados serán entregados a la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre pasará con sus hijos los fines de semana alternado. Ambas partes solicitan la Homologación. Este Tribunal acuerda lo solicitado.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.835.140, domiciliada en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, casa Nº 06, detrás de la Policía del Estado Sucre y JOEL ALEXANDER CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.464.042, domiciliado en la quien puede ser ubicado en el Comando de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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