REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Febrero de 2012


ASUNTO Nro. JMS1-2654-12
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha veintiséis (26) de enero Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.446, asistida por la Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de su hermano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida en fecha 01-02-2012, fijándose la audiencia preliminar, para el día 09-02-2012, en horas comprendidas entre las 8:30 am y 3:30 pm, tal como se evidencia al folio 24.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.446, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los artículos 511,512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento. De conformidad con el 514 con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA


MEGL/milagros