REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 09 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JM1-S-2705-12
SOLICITANTE: ESPINOZA GUTIERREZ JOSE RAFAEL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y visto el escrito y sus anexos presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), por el ciudadano JOSE RAFEL ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.701.807, y de este domicilio, asistido por el Abogado MARIO RICARDO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 27.525, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 577-03 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que son mayores de edad y culminaron sus estudios universitarios, por lo que solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito anexos y dada cuenta de la misma a la Jueza.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijos alcanzaron la mayoridad y terminaron los estudios universitarios y solicita el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial según expediente Nº 577-03.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano JOSE RAFEL ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.701.807, y de este domicilio, asistido por el Abogado MARIO RICARDO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 27.525, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 577-03 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que son mayores de edad y culminaron sus estudios universitarios, y solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según. Líbrese oficio al Jefe de Personal de C.A.N.T.V. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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