REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2659-12
PARTES: RAMÒN ALBERTO ALEMAN BENITEZ y MARBIS COROMOTO RUIZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: RAMÒN ALBERTO ALEMAN BENITEZ y MARBIS COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.829.607 y 13.771.178, respectivamente domiciliado el primero, en San Francisco, Calle Parejo, Casa Nº 13-A, Cumanà estado Sucre y la segunda domiciliada en el Paraíso, Calle Miramar Nº 28, de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, asistidos por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el IPSA N° 29.493. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Marzo del año Mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente titular de la cedula de identidad Nº V- 26.135.193 de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAMÒN ALBERTO ALEMAN BENITEZ y MARBIS COROMOTO RUIZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: RAMÒN ALBERTO ALEMAN BENITEZ y MARBIS COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.829.607 y 13.771.178, respectivamente domiciliado el primero, en San Francisco, Calle Parejo, Casa Nº 13-A, Cumanà estado Sucre y la segunda domiciliada en el Paraíso, Calle Miramar Nº 28, de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, asistidos por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el IPSA N° 29.493. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de Marzo del año Mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre. En aplicación

Lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente titular de la cedula de identidad Nº V- 26.135.193 de catorce (14) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre, ciudadano RAMÒN ALBERTO ALEMAN BENITEZ, se compromete u Obliga a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bsf. 300,00) mensuales, así como coadyuvar con la madreen cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, vestidos, entre otros.
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartido entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficiente amplio y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la adolescente igualmente se acuerda que el padre puede llevar a su hija a vacacional con él, así como llevarla a casa de sus abuelos paternos. Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar y renunciamos en este acto a la Audiencia Preliminar de Mediación.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria



Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria


MEG/yulimar