REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 08 de Febrero del 2012
201 y 152º
ASUNTO: JMS1-2658-12
PARTES SOLICITANTES. ALEXANDER JOSE BRUZUAL Y BELKYS MARIA GOITIA RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 27-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRUZUAL Y BELKYS MARIA GOITIA RUIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.086.828 Y 5.087.196 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CABRERA . inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de mayo del año 1.982, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada sector 1, vereda 09, Casa Nº 13 Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintisiete (27), veintitrés (23) y Once(11) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRUZUAL Y BELKYS MARIA GOITIA RUIZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintisiete (27), veintitrés (23) y Once(11) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de febrero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE BRUZUAL Y BELKYS MARIA GOITIA RUIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.086.828 Y 5.087.196 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 28 de mayo del año 1.982, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALEXANDER JOSE BRUZUAL Y BELKYS MARIA GOITIA RUIZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ALEXANDER JOSE BRUZUAL Y BELKYS MARIA GOITIA RUIZ, y la custodia la ejercerá la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los cónyuges en aras de una efectiva y eficiente relación de los hijos y sus padres, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales acuerda que el padre podrá visitarlos todos los días que sean posible en horarios acordes para ellos y de forma concertada con la madre podrá llevarla de paseo, de visita a familiares paternos o a cualquier actividad con su condición de niña.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija por concepto de obligación de manutención , la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) , mensuales , para sufragar los gastos de obligación de manutención y contribuir con un 50% para los gastos extraordinarios tales como médicos odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres , quienes cubrirán en la medida de sus posibilidades .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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