REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 07 de febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2688-12
PARTES: MARIA CAROLINA PERALES y ROBIN JOSE ORTIZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09-12-2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA CAROLINA PERALES y ROBIN JOSE ORTIZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.780.792 y V.10.465.799, domiciliados en la Calle Miranda Sector 2 El Terreno Cumanà, Estado Sucre y en la Calle Campo Alegre Casa S/N Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 13-01-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ROBIN JOSE ORTIZ, aportará para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que representa el 30% de su salario mensual, entregados en dos quincenas; como bono vacacional el veinte por cientos (20%), como bono navideño el treinta por ciento (30%), en cuanto a los gastos de médicos, consultas médicas, medicinas y otros gastos el padre se compromete contribuir en un cincuenta por ciento 50% por estos conceptos. Las cantidades antes mencionadas serán entregadas directamente a la madre, y serán aumentadas de forma automática y porcentual de acuerdo a los incrementos percibidos por el padre.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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