REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-5016-12
SOLICITANTES: CARLOS LUIS CASTILLO GONZALEZ y
YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZALEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.660.596 y V-14.597.244 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO J. ARIAS C., inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 110.981, y de este domicilio; se ordena seguir el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges CARLOS LUIS CASTILLO GONZALEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.660.596 y V-14.597.244 respectivamente, según consta del acta de matrimonio Nº 175 que anexan marcado “A”; que procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZALEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.660.596 y V-14.597.244 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO J. ARIAS C., inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 110.981, y de este domicilio, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores CARLOS LUIS CASTILLO GONZALEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre solicita se le conceda un régimen de de Convivencia Familiar abierto, pudiendo alternar los fines de semana con su madre, recogiéndolos los días viernes y regresarlos el domingo en la tarde. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, pudiéndose intercalar entre ambos padres, los días de carnaval, la semana santa, las vacaciones de agosto y los días de navidad.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: el padre ofrece como Obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:30 a.m.
LA SECRETARIA


MEG/luisa.