REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2646-12
PARTE SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO RENGEL y MALYURI ROSA GUERRA DE RENGEL
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de diciembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RENGEL y MALYURI ROSA GUERRA DE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.100 y V-14.885.558 respectivamente, con domicilio el primero en la Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, sector Agua Santa, pasando la Capilla Católica, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la carretera Nacional Cumana- Cumanacoa, sector Mochimita, pasando el Eden del Niño, Parroquia san Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.833. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil (2000), por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Iné, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la carretera Nacional Cumana- Cumanacoa, sector Mochimita, pasando el Eden del Niño, Parroquia san Juan, Municipio, Sucre del Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el 15 de marzo del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO RENGEL y MALYURI ROSA GUERRA DE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.100 y V-14.885.558 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RENGEL y MALYURI ROSA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.100 y V-14.885.558 respectivamente, con domicilio el primero en la Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, sector Agua Santa, pasando la Capilla Católica, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la carretera Nacional Cumana-
Cumanacoa, sector Mochilita, pasando el Eden del Niño, Parroquia san Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil (2000), por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Iné, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DOMINGO ANTONIO RENGEL y MALYURI ROSA GUERRA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MALYURI ROSA GUERRA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los Cónyuges convinieron expresamente en que sea un régimen de visita abierto, es decir que el padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horarios escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en pasar a sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así mismo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Vacacional y para el Bono Navideño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en cuenta Bancaria que designe el Tribunal para tales fines.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los seis (06) del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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