REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 06 de febrero de 2012.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-4113-11
DEMADANTE: JULIAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ
DEMANDADO: LUISANA RICARDA MUDARRA MATA
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º


Vista el acta de fecha 06-02-2012, que riela al folio 18, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, en la cual los ciudadanos JULIAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y LUISANA RICARDA MUDARRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.490 y 15.112.887, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. La obligación de manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales; por bonificación de fin de año, el padre cubrirá los gastos de navidad, es decir, ropa, calzado y juguete. Por concepto de gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá todos los conceptos. El régimen de convivencia familiar: El padre tiene contacto con sus hijos en los días libres.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JULIAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y LUISANA RICARDA MUDARRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.490 y 15.112.887, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA