REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de febrero de 2012.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-2649-12
SOLICITANTE: YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA HIPOTECAR INMUEBLE


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de AUTORIZACIÒN PARA HIPOTECAR INMUEBLE, presentada por la ciudadana YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.428, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, Calle Nº 03, Manzana Nº 23, Casa Nº 09, Cumanà, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÒN PARA HIPOTECAR INMUEBLE, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.428, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, Calle Nº 03, Manzana Nº 23, Casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, el cual cuyo inmueble me pertenece según documento registrado en la oficina subalterno de Registro Público del estado Sucre quedando registrado bajo el Nº Cuarenta y Tres (43), folio Trescientos Sesenta (360) al Folio Trescientos Setenta y Dos (372), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año en curso. Y sus Linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento y su aclaratorio protocolizados en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre, uno, el 13 de febrero de 1.998, bajo el Nº 23, Protocolo I, Tomo 13, y otro, el 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 20, Protocolo I, Tomo Seis. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias certificadas del presente fallo de

Conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza





ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI




La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria






MEG/yulimar