REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-2647-12
SOLICITANTE: CARMEN ANGELICA HERNANDEZ DE ASTUDILLO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE LUNA MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.376, domiciliada en la calle Guiria, Casa Nº 21, Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre y YOSENNY CAROLINA MAICABARE MORALES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.740.485, domiciliada en la calle Guiria, Casa Nº s/n, Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ ALEJANDRO ASTUDILLO ROJAS (d), titular de la cedula de identidad Nº V- 2.925.403, a favor de su Conyugue Ciudadana CARMEN ANGELICA HERNANDEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº 4.691.817 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad. Asimismo se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,




SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/yulimar.-