REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-2754-12
SOLICITANTES: RONALD JAVIER GARCIA BLANCO Y ROSSANA DEL CARMEN GOMEZ GAMBOA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RONALD JAVIER GARCIA BLANCO Y ROSSANA DEL CARMEN GOMEZ GAMBOA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 8.299.022 y V. 17.911.270, respectivamente, domiciliados en el Sector Juana Josefa vía Mariguitar Estado Sucre y en Cantarrana segunda entrada OCV Fuerza Bolivariana Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Lorenzo Lanza, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.255, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de junio del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RONALD JAVIER GARCIA BLANCO Y ROSSANA DEL CARMEN GOMEZ GAMBOA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RONALD JAVIER GARCIA BLANCO Y ROSSANA DEL CARMEN GOMEZ GAMBOA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 8.299.022 y V. 17.911.270, respectivamente, domiciliados en el Sector Juana Josefa vía Mariguitar Estado Sucre y en Cantarrana segunda entrada OCV Fuerza Bolivariana Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Lorenzo Lanza, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.255. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de junio del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RONALD JAVIER GARCIA BLANCO Y ROSSANA DEL CARMEN GOMEZ GAMBOA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del hijo de auto, será ejercida por la madre ROSSANA DEL CARMEN GOMEZ GAMBOA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, en consecuencia no establecer limitación alguna para que cada uno pueda compartir con su hijo en cualquier momento, tomando en consideración en no perjudicar las actividades escolares o estudio.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano RONALD JAVIER GARCIA BLANCO, contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600.00), mediante comprobantes de recibos y el cual ajustará proporcionalmente en la mediad en que aumente la capacidad económica del padre y las necesidades del niño, Así mismo velará por los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios y otros requerimientos. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/milagros.