REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-2749-12
PARTES: FRANCIS DEL VALLE RAMOS RUIZ y KALE RAMÒN MARCHAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE RAMOS RUIZ y KALE RAMÒN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.146 y 11.830.710, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada NORMA ROMERO, inscrito en el IPSA N° 3165. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17) y quince (15) años de edad. Manifiestan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, por múltiples diferencias decidimos separarnos.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE RAMOS RUIZ y KALE RAMÒN MARCHAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE RAMOS RUIZ y KALE RAMÒN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.146 y 11.830.710, respectivamente y domiciliados en este domicilio Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada NORMA ROMERO, inscrito en el IPSA Nº 3165. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17) y quince (15) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre, KALE RAMÒN MARCHAN, se compromete a pasarle a sus hijos menores de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), mensuales; así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos, vestido y jugotes en navidad. Según lo establecido en el articulo 3654 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre. De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y GUARDA DE LAS MENORES: Será compartida, ejerciendo la custodia de los niños la madre, FRANCIS DEL VALLE RAMOS RUIZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de los niños; igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a sus hijos a vacacional con el, así como llevarlos a casa de sus abuelos paternos. Según los establecido en los artículos 385 y 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con los oficios a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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