REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-2748-12
SOLICITANTES: AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ Y MAYRA ALEJANDRA FARIÑAS LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ Y MAYRA ALEJANDRA FARIÑAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 6.952.604 y V.12.665.324, respectivamente, domiciliados en la Avenida principal El Muco Cumaná Estado Sucre y en la Avenida Principal de la Urb Los Chaimas Qta Agrisia N° 65 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Dayana Frank Barrios, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.309, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ Y MAYRA ALEJANDRA FARIÑAS LOPEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ Y MAYRA ALEJANDRA FARIÑAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 6.952.604 y V.12.665.324, respectivamente, domiciliados en la Avenida principal El Muco Cumaná Estado Sucre y en la Avenida Principal de la Urb Los Chaimas Qta Agrisia N° 65 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Dayana Frank Barrios, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.309. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ Y MAYRA ALEJANDRA FARIÑAS LOPEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del hijo de auto, será ejercida por la madre MAYRA ALEJANDRA FARIÑAS LOPEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia libre, podrá visitar a su hijo cuando considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vive el niño, queriendo esto significar que el horario de visitar estará comprendido entre las 9:0 de la mañana y 8:00 de la noche, días en que desee realizar las visitas, igualmente tanto los abuelos paternos como maternos tienen derecho a un régimen de visitas libre, hasta el punto de tener al niño previo consentimiento de la madre por varios días e incluso semanas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000.00), dados a la madre en efectivo o en la forma que lo acuerden, así mismo el padre se compromete durante dos veces al año la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes . Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/milagros.
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